Fundamentos de la Denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile:
l.- La denuncia que se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se fundamenta en la realidad social, cultural y económica que afecta a los Egresados de Derecho de Chile y, particularmente, en la de un grupo de Licenciados en Ciencias Jurídicas a quienes la Excma. Corte Suprema de Justicia ha excluido del proceso normal de titulación, y rechazado sus solicitudes de otorgamiento del título profesional de abogado[1], no obstante que éstos cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley para la obtención de dicho título.
2.- Fundamos la denuncia en el hecho que dichas decisiones atentan contra la igualdad ante la ley y vulneran la prohibición de discriminación, que el Estado de Chile se comprometió garantizar, hechos que, además, comprometen el contenido esencial de los derechos a la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo. Lo anterior, se ha producido a consecuencia de una “recalificación” efectuada por la Corte Suprema de Justicia –no autorizada por la ley- “de la suficiencia de los requisitos que (tuvieron) a la vista (las) universidad(es) reconocidas por el Estado al conferir el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas a un determinado alumno”[2].
3.- No debe escapar al conocimiento de esta Comisión el hecho de haber sido dictadas las resoluciones que rechazaron las referidas solicitudes de juramento, en un proceso administrativo que no contempla los estándares mínimos del debido proceso contenidos en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente, al no contener mecanismos adecuados que permitan efectuar una revisión judicial de las decisiones lo que, consecuencialmente, ha favorecido el desborde inadecuado de los márgenes de la discrecionalidad debida.
4.- En el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (SIDH) se ha subrayado la necesidad de regular y restringir la discrecionalidad estatal. Se ha establecido que la labor de la Administración posee límites concretos y que, entre ellos, se encuentra el respecto de los derechos humanos.
5.- La presente denuncia que se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile es porque este último no garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en los instrumentos básicos en materia de derechos humanos del Sistema Interamericano, razón por la cual solicitamos, respetuosamente, se sirva hacer las recomendaciones y fijar el plazo dentro del cual el Estado de Chile debe tomar las medidas que le competen para remediar la situación examinada.
[1] De acuerdo al artículo 35 de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza del Ministerio de Educación Publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1990, “el título profesional de abogado corresponde otorgarlo a la Corte Suprema, en conformidad a la ley”.
[2] Informe en Derecho efectuado por el abogado Arturo Fermandois V.
2.- Fundamos la denuncia en el hecho que dichas decisiones atentan contra la igualdad ante la ley y vulneran la prohibición de discriminación, que el Estado de Chile se comprometió garantizar, hechos que, además, comprometen el contenido esencial de los derechos a la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo. Lo anterior, se ha producido a consecuencia de una “recalificación” efectuada por la Corte Suprema de Justicia –no autorizada por la ley- “de la suficiencia de los requisitos que (tuvieron) a la vista (las) universidad(es) reconocidas por el Estado al conferir el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas a un determinado alumno”[2].
3.- No debe escapar al conocimiento de esta Comisión el hecho de haber sido dictadas las resoluciones que rechazaron las referidas solicitudes de juramento, en un proceso administrativo que no contempla los estándares mínimos del debido proceso contenidos en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente, al no contener mecanismos adecuados que permitan efectuar una revisión judicial de las decisiones lo que, consecuencialmente, ha favorecido el desborde inadecuado de los márgenes de la discrecionalidad debida.
4.- En el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (SIDH) se ha subrayado la necesidad de regular y restringir la discrecionalidad estatal. Se ha establecido que la labor de la Administración posee límites concretos y que, entre ellos, se encuentra el respecto de los derechos humanos.
5.- La presente denuncia que se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile es porque este último no garantiza el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en los instrumentos básicos en materia de derechos humanos del Sistema Interamericano, razón por la cual solicitamos, respetuosamente, se sirva hacer las recomendaciones y fijar el plazo dentro del cual el Estado de Chile debe tomar las medidas que le competen para remediar la situación examinada.
[1] De acuerdo al artículo 35 de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza del Ministerio de Educación Publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1990, “el título profesional de abogado corresponde otorgarlo a la Corte Suprema, en conformidad a la ley”.
[2] Informe en Derecho efectuado por el abogado Arturo Fermandois V.
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