jueves, 28 de octubre de 2010

Certificado constituye suficiente prueba de grado de Licenciado

Certificado emitido por Universidad constituye suficiente prueba de que la persona respecto de quien se extiende posee el grado académico de Licenciado.

Así se puede desprender del siguiente dictámen de la Contraloría General de la República:

"Certificado emitido por la Corte Suprema, constituye prueba suficiente de que la persona respecto de quien se extiende, posee el título profesional de Abogado que lo habilita para desempeñarse en un cargo de la planta de directivos de una municipalidad y en consecuencia no resulta procedente que la autoridad desconozca dicha certificación, aludiendo que para comprobar la obtención del título requiere los documentos expedidos por la casa de estudios que otorgó el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Así entonces, el municipio deberá dejar sin efecto el decreto mediante el cual se designó a la persona que resultó ganadora del concurso público para proveer el cargo de secretario municipal, retrotrayendo las cosas al estado que se encontraban antes de que el comité de selección revise los antecedentes de los postulantes, considerando el documento indicado". (dictamen 40462/2003)

En efecto, perfectamente el dictámen podría leerse de la siguiente forma:

Certificado emitido por Universidad, constituye prueba suficiente de que la persona respecto de quien se extiende, posee el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas que lo habilita para obtener el título profesional de Abogado ante la Excma. Corte Suprema y, en consecuencia, no resulta procedente que dicho Tribunal desconozca dicha certificación, aludiendo que para comprobar la obtención del grado requiere otros documentos y el cumplimiento de otros requisitos para su acreditación. Del mismo modo, puede afirmarse que el cumplimiento del requisito relativo a la edad se comprueba con el correspondiente certificado de nacimiento emitido por la autoridad competente, no siendo procedente desconocer dicha certificación ni exigir, para su comprobación, por ejemplo, un examen de ADN.

Fuentes Legales

COT art/521, COT art/523, COT art/526, ley 19280 art/12, ley 17995

Descriptores
acreditación título abogado concurso municipalidad de San José de Maipo

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