jueves, 29 de septiembre de 2011

De la Seguridad Jurídica y la Confianza Legítima

"Toda modificación del ordenamiento jurídico, de las situaciones ya consolidadas, genera una situación de riesgo colectivo; riesgo para el destinatario de la norma, de la modificación, que puede ver frustradas bruscamente las seguridades que creía tener ganadas, seguridades quizás obtenidas con el esfuerzo permitido e incluso alentado por legislaciones anteriores, por el propio organismo en el que se prestan servicios; y riesgo, también, aunque de otra naturaleza, para el propio creador de la norma, para el autor de la modificación, pues sus posibles veleidades en esta materia acaban minando su propia auctoritas, ya que no puede inspirar confianza quien de modo inconstante pretende quitar hoy lo que ofreció ayer o no cumplir mañana las promesas de hoy”.

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