Inconstitucionalidad del autoacordado de 9 de mayo de 2009
Por Christian Lucero M.
El "autoacordado" dictado por el Pleno de la E. Corte Suprema es contrario a nuestra Carta Fundamental. Dicha inconstitucionalidad deriva de la oposición de sus preceptos legales a varias disposiciones de la Carta Fundamental, en términos tales que restringe libertades y derechos constitucionales; afecta derechos constitucionales en su esencia, imponiendo condiciones, tributos y exigencias que impiden el libre ejercicio de esos derechos; introduce un tratamiento diferenciado a los destinatarios de dichos preceptos, que infringen la prohibición de arbitrariedad; asimismo, incursiona en materias cubiertas por la garantía normativa de reserva legal y vulnera el principio de legalidad, atendido el hecho que "el auto acordado no dispone de fuente legal suficiente que habilite a la Corte Suprema para efectuar dichas restricciones por ser una fuente adventicia y subordinada a la ley y considerando la circunstancia que en un Estado de Derecho la subordinación de los jueces al principio de legalidad es un elemento axial al principio democrático".
3 comentarios:
Auto Acordados como fuente de Derecho Público
Por Claudio Moraga Klenner
Universidad de Chile
http://www.jornadasderechopublico.ucv.cl/ponencias/Autos%20acordados%20como%20fuente%20del%20Derecho%20Publico.pdf
La Corte Suprema y sus Competencias
por Francisco Zúñiga
http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/197/19740113.pdf
El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano.
Revista Ius et Praxis, 13 (1): 75 - 134, 2007
I. ARTÍCULOS DE DOCTRINA
Humberto Nogueira Alcalá
El autor es Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho, Universidad de Talca. Director del Centro de Estudios Constitucionales, Universidad de Talca. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.
La Superintendencia Económica de la Corte Suprema de Justicia le permite ordenar los recursos o elementos para una mejor prestación del servicio judicial, lo que se traduce en el dictado de Auto Acordados, circulares e instrucciones. Los Autos Acordados son normas procesales administrativas fruto del acuerdo de tribunales colegiados superiores de justicia en ejercicio de una potestad normativa emanada de la función administrativa otorgada a ellos por la Constitución o la ley 49, siendo normas de naturaleza reglamentarias de fuente constitucional directa (ole constitutione) o dados para el cumplimiento de las leyes (ope lege). Que su fuente sea en algunos casos la Constitución y en otros la ley, no cambia su naturaleza de actos normativos reglamentarios que no pueden invadir el ámbito de la ley procesal, en cuyo caso adolecen de nulidad de derecho público de acuerdo con el artículo 7o de la Constitución, el cual establece expresamente que "ninguna magistratura puede "atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se las hayan conferido en virtud de la Constitución a las leyes". Agregando el inciso final del mismo artículo: "Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala".
Es evidente que la fuerza normativa de la Constitución y de supremacía constitucional del artículo 6 de la Constitución vincula ala Corte Suprema de justicia, el cual determina que: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella", agregándose que "los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos, como a toda persona, institución o grupo".
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122007000100005&script=sci_arttext
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio