domingo, 20 de diciembre de 2009

Cambio de Criterio en la Corte Suprema?

Santiago, 19 de junio de 2009

Atendido el mérito de los antecedentes, no existiendo observación alguna que realizar sobre la convalidación de estudios efectuada por la Universidad Academina Humanismo Cristiano y lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, recíbase el juramento de tigor de don Fidel Enrique Canales Valenzuela, C.I. Nº 8.646.909-0.
Vuelvan estos autos a la Oficina de Títulos a fin que se le asigne el número correspondiente.
Acordado con el voto en contra de los Ministros sr. Rodríguez, sra. Herreros, sres. Valdez, Carreño y Pierry, sra. Araneda y sr. Torres, quienes estuvieron por no dar lugar a la solicitud de juramento por estimar que la convalidación de la asignatura de Derecho Constitucional II por Derecho Ambiental realizada por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y la circunstancia de no haber cursado, a lo menos, el último semestre de estudios en dicha Universidad, lo hacen improcedente conforme lo resuelto por esta Corte con fecha 9 de mayo del año pasado en los antecedentes AD-1084-2007
Sírvase la presente resolución de suficiente oficio remisor.
TI-873-2009

http://www.poderjudicial.cl/index2.php?pagina1=estados_causas.php

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