La Epiqueya frente a la desviación de Poder
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la epiqueya como: "f. Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona".
Lecroix señala que “la epiqueya es una interpretación restrictiva de la ley positiva, para seguir la voluntad benigna del legislador”.
Aristóteles nos enseña en su Etica Nicomaquéa que por su misma naturaleza, los actos humanos son inestables y están siempre sometidos al cambio. Hay que respetar esta continua variabilidad de lo real y no pretender abarcar todas las acciones humanas dentro de una sola y misma ley universal, lo real no debe acomodarse a la regla, sino la regla a lo real.
Para explicar su posición propone el ejemplo de las piedras que se usan para edificar los muros de Lesbos: Las piedras para edificar los muros de Lesbos son desiguales. No pueden por eso medirse si la regla no es flexible.
Es decir, no son las piedras las que deben adaptarse a la regla, sino la regla a las piedras.
En Derecho Administrativo, la figura de la "desviación de poder", que sustancialmente consiste en hacer una concreta aplicación literal de una norma hasta el punto en que dicha aplicación contraviene claramente el espíritu y finalidad con que fue promulgada dicha norma, la epiqueya sería la necesaria consideración de las circunstancias de tiempo, lugar y persona, para no incurrir en tal "desviación de poder" que es causa suficiente para la anulación del acto administrativo.
1 comentarios:
Son muchos los que creen que el uso de la epiqueya, entendida en su sentido propio, es particularmente útil y necesario, así como importante para la recta formación de las conciencias en la libertad y en la responsabilidad. Por otra parte, como dice Juan XXIII, las relaciones humanas, dentro de la sociedad «presentan frecuentemente situaciones tan delicadas y neurálgicas, que no pueden ser encuadradas en moldes jurídicos algunos, por mucho que éstos se maticen. Por lo cual las personas investidas de autoridad (y también los subordinados, decimos nosotros), para ser, por un lado, fieles a la ordenación jurídica existente... y para saber, por otro lado, amoldar las ordenaciones jurídicas al desarrollo de las situaciones y resolver de un modo mejor los nuevos problemas, han de tener ideas claras sobre la naturaleza y sobre la amplitud de sus deberes y deben ser personas de gran equilibrio y de exquisita rectitud moral, dotadas no sólo de intuición práctica para interpretar con rapidez y objetividad los casos concretos, sino de voluntad decidida y vigorosa para obrar a tiempo y con eficacia», (Pacem in terris, AAS 55,1963,227-228). En esta tarea es evidente la necesidad y utilidad de la epiqueya.
En resumen, la epiqueya, como virtud o actitud moral es una parte potencial de la virtud de la prudencia (v.), consistente en saber distinguir los casos que más o menos rebasan las leyes comunes y en la capacidad de regularlos o juzgarlos según principios superiores de justicia y de bien común y personal. Como acto concreto, la e. es la interpretación (v.) de una ley en un caso particular no según su letra, sino según su espíritu y finalidad general. La e. puede moralmente admitirse en el terreno de las leyes humanas, eclesiásticas y civiles, en mayor o menor grado según la diversa naturaleza de esas leyes; pero obviamente, por su misma naturaleza, no puede aplicarse en la interpretación de las leyes divinas, naturales o expresamente reveladas. En todo caso, con la e. no se trata de prescindir de la ley, sino de cumplirla mejor; trata de situarse entre el legalismo (v.) juridicista y el relativismo (v.) moral.
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