jueves, 31 de diciembre de 2009

Derechos Fundamentales y Orden Público v/s Doble Estándar y normas de derecho privado

por Christian Lucero

Recientemente se ha publicado un Informe de la OCDE sobre "La Educación Superior en Chile", documento donde se advierte que “los chilenos valoran la educación; la ven como el camino más importante y seguro hacia una continua prosperidad”, y se plantean una serie de recomendaciones destinadas a enfrentar los obstáculos que impiden que nuestro sistema esté a la altura de los países desarrollados. A un año de la dictación de las resoluciones de la Corte Suprema que rechazaron las solicitudes de juramento de los alumnos de la Universidad de Aconcagua y excluyó de la posibilidad de abrir carpetas en la Oficina de Títulos a los demás estudiantes procedentes de la Facultad de Derecho de esa universidad, mucha agua ha pasado bajo el puente. La Universidad de las Ciencias Informáticas cuenta con los primeros titulados, los alumnos de la Universidad Iberoamericana han conocido la triste realidad, los alumnos de la Aconcagua vuelven a estudiar, para dar cumplimiento a caprichosas exigencias contenidas en el acurdo del Pleno. Las universidades siguen funcionando sin mayores complicaciones, los profesores haciendo sus clases, pareciera que nada ha cambiado… Muchos de los afectados, a fin de no perder pan y pedazo han debido renunciar a las acciones legales, así se les restituye el necesario dinero para seguir subsistiendo unos meses… otros han abandonado para siempre el sueño de obtener su título, o más bien su derecho. Parece que nada ha cambiado este año. El Gobierno saliente le pasará la pelota caliente al Gobierno entrante, apostando que las responsabilidades se diluirán con el tiempo. En este orden de ideas, cabe recordar que el objeto de la sociedad civil es hacer materialmente posible la realización de los valores culturales de un pueblo o, en otras palabras, el fin de la sociedad es dar a sus miembros las posibilidades concretas de vivir una vida humana en el pleno sentido de la palabra, vida humana que comprende no sólo necesidades materiales sino intelectuales, morales y espirituales, lo que constituye el Orden Público. Bajo este prisma, ninguna norma administrativa y ningún acuerdo entre particulares, pueden alterar ese orden público, máxime cuando los derechos en juego que se quieren desconocer y las normas jurídicas que se pretenden renunciar son Derechos Fundamentales irrenunciables y Normas de Orden Público.

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