lunes, 7 de junio de 2010

Carta al Colegio de Abogados de Valparaíso

Viña del Mar, 1 de marzo de 2010

Ref: Solicita pronunciamiento.

A: Sr. René Moreno Monroy

Presidente Colegio de Abogados de Valparaíso

De: Christian Lucero Márquez

Asociación Gremial de Egresados de Derecho y

De Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile

De mi mayor consideración:

Junto con saludarlo cordialmente, me dirijo a Ud., en su calidad de Presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso, a fin de ponerlo en conocimiento de la situación que afecta a un número importante de futuros abogados y abogadas, en relación a la imposibilidad de obtener su título profesional y solicitar, respetuosamente, su parecer.

En efecto, con fecha 2 de enero de 2009, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha rechazado las solicitudes de juramento de varios postulantes al título de abogado, por entender que éstos no darían cumplimiento al requisito contenido en el artículo 523 Nº2 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante tener el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas, otorgado por una universidad reconocida por el Estado, y cumplir con los restantes requisitos establecidos en la ley.

Lo anterior, se produjo por la aplicación de un instructivo y de un autoacordado de fecha 2 de abril y 9 de mayo de 2008, respectivamente, en virtud de los cuales la Excma. Corte estableció nuevas condiciones para la obtención del título profesional que otorga, recalificando la validez de los grados académicos otorgados por las universidades.

En dichos instructivos se declara que su objeto es “hacerse cargo de la preocupación existente en el país en relación al número de abogados que se están titulando”.

Por su parte, al inaugurarse el año judicial, el presidente del Máximo Tribunal, Sr. Urbano Marín, expresó su preocupación en relación al alto número de abogados existentes y los riesgos que representaría para la ética profesional.

Con posterioridad, el vocero de la Corte Suprema, y actual presidente, Sr. Milton Juica, ha sostenido que en entrevista en ADN radio, el pasado 3 de marzo, “(Nosotros) creemos que iniciamos, por lo menos, la preocupación (sobre la calidad de los abogados) hace mucho tiempo, cuando dictamos un auto acordado o un instructivo para fijar ciertas reglas…porque nos dimos cuenta en el estudio de los antecedentes que aparecían licenciados de una universidad, pero que habían hecho todos sus estudios en otra universidad y, por lo tanto, teníamos una cierta duda de cómo se habían efectuado convalidado estos ramos, entonces les exigimos a aquellas personas que aparecen con varias universidades que demuestren la convalidación de los ramos. Porque nos llamó mucho la atención de que una universidad que tenía un año o dos años de funcionamiento estaba otorgando el título de licenciado y entonces encontramos que esto no podía ser, ¿qué pasaba?. Iniciamos, entonces, un debate con esto, nos contactamos con el Colegio de Abogados, tenemos nosotros una Comisión de Modernización, la que yo presido también, y tenemos en este momento un estudio que lo vamos a presentar al Pleno para que, naturalmente, en la medida que no podamos hacer algo nosotros se pueda hacer por la vía legal, proponer algún cambio legal en esta materia”, insinuando que el Colegio de Abogados estaría avalando estas medidas.

Finalmente, afirmó que “mientras la carrera fue impartida sólo por universidades tradicionales no hubo mayores inconvenientes, y que los problemas empezaron una vez que se abrió la carrera en instituciones privadas”.

Sin perjuicio de otro parecer, estimamos que la aplicación de la referida interpretación –dentro de la órbita de competencia otorgada a la Excma. Corte por el Legislador- contraviene claramente el espíritu y finalidad con que fue promulgada la normativa que regula la titulación de los abogados en Chile. En efecto, el tratamiento diferenciado experimentan los licenciados de tal o cual universidad en relación a los de otras resulta evidente, careciendo de cualquier justificación objetiva y racional.

Por su parte, la certeza que tenemos de que una situación jurídica no será modificada más que por medio de procedimientos regulares, y por conductos establecidos previamente –que se erige como una garantía fundamental del Estado Democrático- se ha visto seriamente comprometida, desentonando con ella lo resuelto por nuestro máximo Tribunal.

De acuerdo a los antecedentes recopilados por nuestra Asociación Gremial, creemos que el Colegio de Abogados de Chile no ha avalado, desde un punto de vista estrictamente jurídico, una medida como la descrita. Por el contrario, estimamos que ello no sería posible, considerando el permanente respeto que dicha Asociación ha propugnado y promovido siempre a favor de los Derechos Fundamentales contenidos en nuestra Carta Fundamental.

Así, hemos leído recientemente, en una entrevista a su Presidente, don Enrique Barros, señalar que “nosotros como Colegio no queremos realizar una defensa gremial para limitar la puerta de acceso a la profesión, pues no creemos legítimo restringir esto”.[1] Creo, además, que cualquier solución, para que sea viable y no afecte las legítimas expectativas de quienes están en proceso de titulación, probablemente requiera una norma transitoria, para evitar vacíos legales y así tomar medidas de resguardo”. Descartando, de plano, la posibilidad de intervenir el sistema universitario pues ello “supone hacer cambios muy fundamentales en la Ley General de Educación, e involucrarnos en un ámbito en el que no tenemos competencia y donde no tenemos muchas posibilidades de influir”.

Como Asociación Gremial, compartimos plenamente la aspiración de mejorar cada día más la calidad de la educación impartida en la Carrera de Derecho en las diferentes Facultades del país, y estimamos que la acreditación de las carreras, con todas sus imperfecciones, apunta en la dirección correcta, en cuanto permite a los alumnos tomar decisiones más informadas y favorece el mejoramiento continuo. Sin embargo, como hombre y mujeres de Derecho, no podemos estar de acuerdo con lo resuelto por el Pleno de la Excma. Corte, toda vez que ello representa un tratamiento diferenciado entre personas en situaciones idénticas, lo que representa una discriminación no permitida por nuestro constituyente.

Hemos constatado, además, que nuestro sistema judicial carece de instituciones fundamentales que garanticen el estándar mínimo del Debido Proceso, como es la existencia de un Tribunal Superior Jerárquico que resuelva la reclamación como, asimismo, la inexistencia de un recurso eficaz que garantice la protección de los derechos conculcados. Atendido lo anterior, hemos puesto en conocimiento de esta situación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de una Denuncia contra el Estado de Chile.

Para garantizar los fines legítimos de nuestra Asociación Gremial y de los asociados, nos hemos comprometido, en nuestros estatutos, al igual que el Colegio que Ud. preside, a velar por la mantención del Estado de Derecho en el país y por el irrestricto respeto a los derechos humanos.

Por las razones precedentemente señaladas, sumado al hecho que la mayoría de los afectados somos personas de la Quinta Región, estimamos necesario poder ser recibidos por Ud. para poder exponerle, personalmente, la situación que nos afecta, y obtener una respuesta oficial del Colegio de Abogados sobre situación acontecida, en lo que dice relación al ámbito estrictamente jurídico.

Le Saluda,

Atte,

Christian Lucero Márquez



[1] La Semana Jurídica Nº 379 - 6 al 19 de agosto de 2008

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