jueves, 3 de febrero de 2011

Extracto de ponencia profesor Agustín Squella Narducci

Seminario :"La justificación de las decisiones judiciales"
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Austral de Chile
Marzo 23 de 2005

"Voy a hacer mi último punto en esta exposición, aludiendo a una propiedad de todo razonamiento práctico, sea este jurídico o moral, o jurídico con componentes morales que el derecho ha positivado previamente, cual es la de que si bien la conclusión está comprendida en las premisas (si los alimentos secos convienen a la salud de los hombres; si las almendras son un alimento seco y yo soy hombre; entonces debo comer almendras), lo cierto es que el respectivo sujeto tanto puede como no puede actuar conforme a la conclusión que hubiere obtenido. Es decir, del hecho que la conclusión pueda ser inferida a partir de las premisas no se sigue necesariamente que se proceda de la forma que la conclusión señala. Aquí interviene la libertad, y bien puedo decidir no comer las almendras, y sustituirlas por un buen trozo de carne asada. En un razonamiento práctico la conclusión queda en cierto modo abierta, mas no en cuanto a su pertinencia, sino en cuanto a que sea finalmente aceptada como base de una decisión. Aquí, deducir ayuda a decidir, pero deducir no es decidir. Como tampoco decidir es pura y simplemente deducir. En otras palabras, que la deducción sea importante en el derecho no significa, por ejemplo, que el razonamiento judicial sea pura y simple inferencia deductiva, salvo, claro está, en los así llamados casos fáciles o rutinarios.

Como afirma García Amado, "se asume de modo cada vez más pacífico que el razonamiento jurídico decisorio tiene una estructura deductiva, o que así debe ser si se pretende racionalidad, y que tal cosa no quiere en absoluto decir que el juez no haga más que deducciones", sin perjuicio de que a veces, como señala el propio García Amado, el derecho preexistente al caso provea apenas de "bocetos" de la regulación más efectiva que de los casos o conflictos particulares llevan a cabo los jueces. Por su parte, y refiriéndose a un libro de John Wisdom, Neil MacCormick nos recuerda que el razonamiento jurídico no puede ser catalogado ni como deductivo ni como inductivo, en el sentido ordinario de esos dos términos, puesto que se trata de un razonamiento sui generis. Dice MacCormick que Wisdom "apuntó al hecho de que el razonamiento jurídico no es como una cadena de razonamiento matemático, donde cada paso se sigue del precedente y donde cualquier error a cualquier nivel vicia lo que sigue. Más bien, el razonamiento jurídico es un asunto de pesar y considerar todos los factores que variadamente cooperan a favor de una conclusión determinada, y balancearlos con los factores que apoyan la conclusión contraria. Al final, se llega a la conclusión sobre un balance de razones antes que por inferencias desde premisas a conclusiones. Estas razones a favor de una conclusión son mutuamente independientes, ofreciendo cada una un conjunto de fundamentos para ella, de modo que un error en una de ellas no deja a la conclusión sin apoyo. Esas razones son, en la vívida frase de John Wisdom, "como las patas de una silla, no como los eslabones de una cadena".

Así las cosas, y continuando con el símil de Wisdom, los jueces serían constructores de sillas, no de cadenas, y los pasos equivocados que puedan dar en el proceso de construirlas no obsta a que la silla quede finalmente en pie y lista para su uso, aunque pueda haber quedado algo coja. Entonces, tendríamos que mirar los fallos de los jueces como un experto observa la silla que va a comprar: con mucho detenimiento, mirando aquí y allá, agachándonos un poco para ver mejor sus patas, que son, a fin de cuentas, las que sostienen su superficie. Aunque lo más probable es que la mayoría de las sentencias se parezcan las más de las veces a una silla coja que a una fabricada a la perfección.

"Pesar", "considerar", "balancear": me quedo con esas expresiones de la cita precedente de MacCormick. Tal es lo que hace un juez. Pesar en cuanto dar peso a sus fallos y hacer a estos dignos de aprecio. Pero pesar también como examinar o considerar el caso con suficiente atención y prudencia antes de hacer juicio sobre él y de argumentar este juicio Recuerdo, para terminar, que Ihering, en "La lucha por el derecho", nos recuerda que no por nada la labor judicial se suele representar por una mujer que sostiene a la vez una espada y una balanza. La balanza sirve para pesar precisamente el derecho, en tanto la espada es necesaria para hacerlo efectivo. La balanza sin la espada sería un derecho inerme, desarmado, incapaz de imponerse. Y la espada sin la balanza sería la fuerza ciega y bruta del que está en posición de dar un golpe sin poder explicar ni menos justificar por qué lo hace".

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-09502006000100015&script=sci_arttext


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