Presentación a la Excma. Corte Suprema (5 de mayo de 2010)
En Lo Principal: Solicita se sirva tener presente las consideraciones que señala, al resolver presentación que indica.-
En El Otorsí: Acompaña documentos.-
EXCMA. CORTE SUPREMA de JUSTICIA.-
CHRISTIAN LUCERO MÁRQUEZ, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de la Asociación Gremial de Egresados de Derecho y Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile A.G., ambos con domicilio en en calle 1 oriente #304, Viña del Mar, en los AD-705-2006, a V.S. Excms., respetuosamente, digo:
Que, vengo en solicitar de S.S. Excmas. se sirvan tener presente, al resolver la solicitud de fecha 22 de abril pasado, efectuada por el Sr. Rector de la Universidad de Aconcagua, don Sergio Sepúlveda Iriondó, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, según paso a exponer:
1.- Primeramente, hacemos presente a S.S. Excmas. Que la Asociación Gremial de Egresados de Derecho y Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile A.G., que presido, es una asociación gremial que agrupa a trabajadores que tienen la calidad académica de Egresados de Derecho y/o de Licenciados en Ciencias Jurídicas, de diversas universidades del país. Se constituyó como asociación gremial en conformidad con el Decreto Ley 3.621 y el Decreto Supremo 2.757 del año 1979 del Ministerio de Economía. Uno de sus fines principales es velar permanentemente por la mantención del Estado de Derecho en el país y por el irrestricto respeto a los derechos humanos, debiendo representar a los asociados que lo soliciten en los recursos o reclamaciones que presenten ante los Tribunales de Justicia o ante las autoridades administrativas. Varios de nuestros asociados poseen, además, el título de abogado. Como varios de nuestros asociados que poseen la doble calidad de egresados de Derecho se encuentran afectados por la situación de incertidumbre de su situación académica y profesional, efectuamos esta presentación, a fin de aportar antecedentes que nos parecen fundamentales, tener en consideración, al resolver la solictud de la Universidad de Aconcagua, además de representar la posición de nuestra asociación frente a la situación que afecta a nuestros asociados.
2.- En segundo lugar, estimamos fundamental se sirvan tener presente que, tanto la Universidad de Aconcagua, como los postulantes de esa Universidad que esperan poder efectuar su solicitud de juramento, han procedido a dar estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en las instrucciones impartidas por el Sr. Presidente de la Corte Suprema, de fecha 2 de abril de 2008, como a las contenidas en el acuerdo del Pleno de fecha 9 de mayo de 2008, sometiéndose a un nuevo proceso académico ajustado a los estándares manifestados por esta Corte.
3.- Que sin perjuicio del sometimiento a dichas exigencias, estimamos que dichas medidas han establecido un tratamiento diferenciado entre postulantes en idéntica situación jurídica, sin que exista una justificación racional y objetiva para ello, según se pasa a exponer:
3.1 Estimamos que la aplicación de las medidas adoptadas en el acuerdo del pleno no conducen a la consecución de la finalidad cuya persecución se declara perseguir en dicho acuerdo. Ello, porque con los requisitos exigidos no se consigue “(asegurar) que (la Corte Suprema verifique que) el postulante tenga el grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad, en conformidad a la ley… (en el caso de) …los postulantes (que) aparecen como licenciados en una universidad en que no cursaron todos sus estudios.”; ello, no obstante señalarse -en el acuerdo- que el cumplimiento de dichas exigencias “(sería) la única forma como la Corte Suprema puede dar cumplimiento a (dicho) mandato legal”. Efectivamente, desde un análisis lógico, dicha conclusión no encuentra sustento en las premisas. En el hecho, los únicos fines que se alcanzan, parcialmente, son aquellos señalados en las instrucciones a las que remite el acuerdo, relativas a la preocupación sobre el número de facultades de Derecho existentes en el país y al número de postulantes, preocupaciones que parecen no alcanzan a estar justificadas en un análisis de racionalidad ni constituir fines constitucionalmente válidos.
3.2.- Pensamos que las exigencias impuestas no son idóneas (o las más adecuadas) para verificar la concurrencia de las exigencias legales necesarias para otorgar el título de abogado, particularmente la contenida en el artículo 523 Nº2 del Código Orgánico de Tribunales, en el caso de los postulantes que aparecen como licenciados en una universidad en que no cursaron todos sus estudios”. En efecto, tenemos la convicción que la forma adecuada para que la Corte Suprema pueda “cumplir con (este) importante mandato legal” no puede ser otra que hacerlo del mismo modo en que se verifica la concurrencia del requisito del grado académico de licenciado en ciencias jurídicas a los demás postulantes al título de abogado, y que corresponde a la forma como lo ha hecho siempre esta Corte, sin que corresponda efectuar diferencias de trato entre los distintos candidatos. En otras palabras, la forma adecuada para verificar la calidad de licenciado en ciencias jurídicas de los postulantes es verificando, por medio de los sentidos, la existencia del certificado respectivo y que dicho grado ha sido otorgado por una universidad reconocida por el Estado, dentro del marco de la autonomía académica .
3.3.- En tercer término, estimamos que las medidas tampoco aparecen como necesarias, toda vez que existiendo un sistema de educación superior instituido de conformidad a la Constitución y las leyes, éste dispone de sus propios medios de acción para prevenir y enfrentar eventuales irregularidades. Lo anterior, tampoco obsta a la intervención natural de los tribunales de justicia en el plano jurisdiccional, al tenor de la controversia, todo según lo autoriza el artículo 76 de la Carta Fundamental.
3.4- Finalmente, cabe preguntarse, ¿cuál es el grado de realización u optimización del fin perseguido con las exigencias introducidas en relación al gravamen que se genera a aquellos postulantes que se verán impedidos de poder cumplir con dichos requisitos?. Las medidas aparecen como desproporcionadas, en una relación entre la realización u optimización del fin que supuestamente se conseguiría y el gravamen o carga que se impone a los postulantes destinatarios de las medida, imposible de cumplir por éstos en muchos casos y que, en definitiva, termina atentando contra la igualdad ante la ley de los destinatarios de la norma, con una intensidad tal que les impide obtener el título profesional y ejercer libremente la actividad profesional de abogado. En efecto, estimamos que “las exigencias introducidas con el nuevo criterio implican una intromisión en la autonomía académica”, y “establece condiciones o requisitos que afectan el contenido esencial de garantías constitucionales, particularmente, la libertad de educación y la libertad de enseñanza” .
4.- Estimamos que, para una adecuada decisión sobre el fondo del asunto solicitado, resulta indispensable que S.S. Excma. conozca todos los antecedentes, entre otros, lo que han sostenido diversas entidades en relación a las convalidaciones y a los grados académicos de Licenciados en Derecho otorgados por la Universidad de Aconcagua:
a) que “la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en el art. 79, le otorga suficiente competencia (a la Universidad) para decidir libremente el contenido de cada plan o programa de estudios, así como la libertad para establecer requisitos que deberán cumplir los estudiantes para su aprobación…”, y que, “en virtud de dicha Autonomía, puede aceptar el ingreso de estudiantes provenientes de otras universidades convalidando los ramos cursados y definiendo las condiciones según las cuales estos podrán completar el programa de estudios habilitante para otorgar el grado de licenciado…..”.
b) que “los procesos de convalidación de estudios entre universidades, salvo los referidos a universidades extranjeras, están íntegramente confiados a la autonomía universitaria. El legislador y el Presidente de la República han estimado conveniente que esta clase de actos académicos no estén regulados ni definidos por normas de carácter estatal, puesto que ello pugnaría con la libertad constitucional de enseñanza. De esta forma, no hay leyes ni actos administrativos generales que definan requisitos para las convalidaciones de estudios”.
c) por su parte, en el Acuerdo Nº14/93 del Consejo Superior de Educación, que modificó las normas mínimas a ser consideradas por los Reglamentos de validación de estudios, en ejercicio de sus facultades legales, se definió la convalidación de una asignatura como “La aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución y los de una asignatura contemplada en el plan de estudio, y en virtud de la cual se tiene por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido cursada”, dando cuenta que para poder convalidar una asignatura basta que ésta esté contemplada en el respectivo plan de estudios, sin que aparezcan otras exigencias en la voluntad del legislador.
d) Dicho criterio es coincidente con el manifestado por la Contraloría General de la República en su Dictámen Nº14309 de 22/4/94, que señala que “para determinar si un diploma tiene (el) carácter (de título profesional) debe atenderse al hecho de que suponga la aprobación de un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área de conocimientos de una disciplina determinada, lo que implica un juicio académico que corresponde a la universidad que ha establecido la carrera, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades que competen en el plano educacional que le es propio al Ministerio de Educación (…)” .
5.- Aprovechamos la oportunidad para hacer presente a S.S. Excmas. que adherimos, plenamente, al deseo de la Excma. Corte en relación a lograr un mejoramiento de la calidad profesional y ética de los abogados, sin embargo, no compartimos la forma elegida para la obtención de dicho fin, toda vez que no sólo resulta ineficaz en la consecución del mismo, sino que genera un gravamen desproporcionado a los destinatarios de la norma y desarmoniza con la interpretación restrictiva que corresponde darle a la ley positiva, para seguir la voluntad benigna del legislador.
6.- Asimismo, hacemos presente que la imposibilidad de obtener la titulación ha repercutido en forma severa en las condiciones de vida de los postulantes afectados y las de sus familias, tanto en la esfera de lo económico como en la espiritual, situación que no se compadece con el esfuerzo de dichos postulantes, hombres y mujeres, que han visto la abogacía no sólo como un medio de subsistencia, sino como una noble profesión puesta al servicio de la justicia. El hecho que el legislador haya encargado a la Exmca. Corte Suprema el otorgamiento del título de abogado no la habilita, por ese sólo hecho, a desconocer dicho esfuerzo y los logros académicos obtenidos en razón del mismo . Por su parte, podemos afirmar que el deber de la sociedad de respetar y de promover la realización plena de sus miembros, comprende el de la adaptabilidad de las reglas a los actos que, en virtud de la autonomía y libertad que ella misma les reconoce, dichos miembros desarrollan y ejecutan. Sobre este punto nos permitimos citar al jurista uruguayo don Eduardo Couture, con el que convenimos en que “no existe la abogacía sino una multitud de abogados”. En efecto, “como arte, es la diversidad y no la unidad lo que caracteriza a esta noble profesión”.
POR TANTO,
A V.S. EXCMA. SOLICITO: Se sirva tener presente lo precedentemente expuesto al resolver la solicitud de fecha 22 de abril pasado efectuada por la Universidad de Aconcagua.
OTROSI: A V.S. Solicito se sirva tener por acompañados los siguientes documentos:
1) copia del Certificado emitido por la Unidad de Asociaciones Gremiales y Martilleros, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en que consta la personalidad jurídica de la Asociación Gremial y mi personería para representarla;
2) copia carta respuesta de la División de Educación Superior y
3) copia carta respuesta del Consejo Superior de Educación.
Christian Lucero Márquez
Presidente Asociación Gremial de Egresados de Derecho y
de Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile A.G.
En El Otorsí: Acompaña documentos.-
EXCMA. CORTE SUPREMA de JUSTICIA.-
CHRISTIAN LUCERO MÁRQUEZ, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de la Asociación Gremial de Egresados de Derecho y Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile A.G., ambos con domicilio en en calle 1 oriente #304, Viña del Mar, en los AD-705-2006, a V.S. Excms., respetuosamente, digo:
Que, vengo en solicitar de S.S. Excmas. se sirvan tener presente, al resolver la solicitud de fecha 22 de abril pasado, efectuada por el Sr. Rector de la Universidad de Aconcagua, don Sergio Sepúlveda Iriondó, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, según paso a exponer:
1.- Primeramente, hacemos presente a S.S. Excmas. Que la Asociación Gremial de Egresados de Derecho y Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile A.G., que presido, es una asociación gremial que agrupa a trabajadores que tienen la calidad académica de Egresados de Derecho y/o de Licenciados en Ciencias Jurídicas, de diversas universidades del país. Se constituyó como asociación gremial en conformidad con el Decreto Ley 3.621 y el Decreto Supremo 2.757 del año 1979 del Ministerio de Economía. Uno de sus fines principales es velar permanentemente por la mantención del Estado de Derecho en el país y por el irrestricto respeto a los derechos humanos, debiendo representar a los asociados que lo soliciten en los recursos o reclamaciones que presenten ante los Tribunales de Justicia o ante las autoridades administrativas. Varios de nuestros asociados poseen, además, el título de abogado. Como varios de nuestros asociados que poseen la doble calidad de egresados de Derecho se encuentran afectados por la situación de incertidumbre de su situación académica y profesional, efectuamos esta presentación, a fin de aportar antecedentes que nos parecen fundamentales, tener en consideración, al resolver la solictud de la Universidad de Aconcagua, además de representar la posición de nuestra asociación frente a la situación que afecta a nuestros asociados.
2.- En segundo lugar, estimamos fundamental se sirvan tener presente que, tanto la Universidad de Aconcagua, como los postulantes de esa Universidad que esperan poder efectuar su solicitud de juramento, han procedido a dar estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en las instrucciones impartidas por el Sr. Presidente de la Corte Suprema, de fecha 2 de abril de 2008, como a las contenidas en el acuerdo del Pleno de fecha 9 de mayo de 2008, sometiéndose a un nuevo proceso académico ajustado a los estándares manifestados por esta Corte.
3.- Que sin perjuicio del sometimiento a dichas exigencias, estimamos que dichas medidas han establecido un tratamiento diferenciado entre postulantes en idéntica situación jurídica, sin que exista una justificación racional y objetiva para ello, según se pasa a exponer:
3.1 Estimamos que la aplicación de las medidas adoptadas en el acuerdo del pleno no conducen a la consecución de la finalidad cuya persecución se declara perseguir en dicho acuerdo. Ello, porque con los requisitos exigidos no se consigue “(asegurar) que (la Corte Suprema verifique que) el postulante tenga el grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad, en conformidad a la ley… (en el caso de) …los postulantes (que) aparecen como licenciados en una universidad en que no cursaron todos sus estudios.”; ello, no obstante señalarse -en el acuerdo- que el cumplimiento de dichas exigencias “(sería) la única forma como la Corte Suprema puede dar cumplimiento a (dicho) mandato legal”. Efectivamente, desde un análisis lógico, dicha conclusión no encuentra sustento en las premisas. En el hecho, los únicos fines que se alcanzan, parcialmente, son aquellos señalados en las instrucciones a las que remite el acuerdo, relativas a la preocupación sobre el número de facultades de Derecho existentes en el país y al número de postulantes, preocupaciones que parecen no alcanzan a estar justificadas en un análisis de racionalidad ni constituir fines constitucionalmente válidos.
3.2.- Pensamos que las exigencias impuestas no son idóneas (o las más adecuadas) para verificar la concurrencia de las exigencias legales necesarias para otorgar el título de abogado, particularmente la contenida en el artículo 523 Nº2 del Código Orgánico de Tribunales, en el caso de los postulantes que aparecen como licenciados en una universidad en que no cursaron todos sus estudios”. En efecto, tenemos la convicción que la forma adecuada para que la Corte Suprema pueda “cumplir con (este) importante mandato legal” no puede ser otra que hacerlo del mismo modo en que se verifica la concurrencia del requisito del grado académico de licenciado en ciencias jurídicas a los demás postulantes al título de abogado, y que corresponde a la forma como lo ha hecho siempre esta Corte, sin que corresponda efectuar diferencias de trato entre los distintos candidatos. En otras palabras, la forma adecuada para verificar la calidad de licenciado en ciencias jurídicas de los postulantes es verificando, por medio de los sentidos, la existencia del certificado respectivo y que dicho grado ha sido otorgado por una universidad reconocida por el Estado, dentro del marco de la autonomía académica .
3.3.- En tercer término, estimamos que las medidas tampoco aparecen como necesarias, toda vez que existiendo un sistema de educación superior instituido de conformidad a la Constitución y las leyes, éste dispone de sus propios medios de acción para prevenir y enfrentar eventuales irregularidades. Lo anterior, tampoco obsta a la intervención natural de los tribunales de justicia en el plano jurisdiccional, al tenor de la controversia, todo según lo autoriza el artículo 76 de la Carta Fundamental.
3.4- Finalmente, cabe preguntarse, ¿cuál es el grado de realización u optimización del fin perseguido con las exigencias introducidas en relación al gravamen que se genera a aquellos postulantes que se verán impedidos de poder cumplir con dichos requisitos?. Las medidas aparecen como desproporcionadas, en una relación entre la realización u optimización del fin que supuestamente se conseguiría y el gravamen o carga que se impone a los postulantes destinatarios de las medida, imposible de cumplir por éstos en muchos casos y que, en definitiva, termina atentando contra la igualdad ante la ley de los destinatarios de la norma, con una intensidad tal que les impide obtener el título profesional y ejercer libremente la actividad profesional de abogado. En efecto, estimamos que “las exigencias introducidas con el nuevo criterio implican una intromisión en la autonomía académica”, y “establece condiciones o requisitos que afectan el contenido esencial de garantías constitucionales, particularmente, la libertad de educación y la libertad de enseñanza” .
4.- Estimamos que, para una adecuada decisión sobre el fondo del asunto solicitado, resulta indispensable que S.S. Excma. conozca todos los antecedentes, entre otros, lo que han sostenido diversas entidades en relación a las convalidaciones y a los grados académicos de Licenciados en Derecho otorgados por la Universidad de Aconcagua:
a) que “la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en el art. 79, le otorga suficiente competencia (a la Universidad) para decidir libremente el contenido de cada plan o programa de estudios, así como la libertad para establecer requisitos que deberán cumplir los estudiantes para su aprobación…”, y que, “en virtud de dicha Autonomía, puede aceptar el ingreso de estudiantes provenientes de otras universidades convalidando los ramos cursados y definiendo las condiciones según las cuales estos podrán completar el programa de estudios habilitante para otorgar el grado de licenciado…..”.
b) que “los procesos de convalidación de estudios entre universidades, salvo los referidos a universidades extranjeras, están íntegramente confiados a la autonomía universitaria. El legislador y el Presidente de la República han estimado conveniente que esta clase de actos académicos no estén regulados ni definidos por normas de carácter estatal, puesto que ello pugnaría con la libertad constitucional de enseñanza. De esta forma, no hay leyes ni actos administrativos generales que definan requisitos para las convalidaciones de estudios”.
c) por su parte, en el Acuerdo Nº14/93 del Consejo Superior de Educación, que modificó las normas mínimas a ser consideradas por los Reglamentos de validación de estudios, en ejercicio de sus facultades legales, se definió la convalidación de una asignatura como “La aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución y los de una asignatura contemplada en el plan de estudio, y en virtud de la cual se tiene por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido cursada”, dando cuenta que para poder convalidar una asignatura basta que ésta esté contemplada en el respectivo plan de estudios, sin que aparezcan otras exigencias en la voluntad del legislador.
d) Dicho criterio es coincidente con el manifestado por la Contraloría General de la República en su Dictámen Nº14309 de 22/4/94, que señala que “para determinar si un diploma tiene (el) carácter (de título profesional) debe atenderse al hecho de que suponga la aprobación de un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área de conocimientos de una disciplina determinada, lo que implica un juicio académico que corresponde a la universidad que ha establecido la carrera, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades que competen en el plano educacional que le es propio al Ministerio de Educación (…)” .
5.- Aprovechamos la oportunidad para hacer presente a S.S. Excmas. que adherimos, plenamente, al deseo de la Excma. Corte en relación a lograr un mejoramiento de la calidad profesional y ética de los abogados, sin embargo, no compartimos la forma elegida para la obtención de dicho fin, toda vez que no sólo resulta ineficaz en la consecución del mismo, sino que genera un gravamen desproporcionado a los destinatarios de la norma y desarmoniza con la interpretación restrictiva que corresponde darle a la ley positiva, para seguir la voluntad benigna del legislador.
6.- Asimismo, hacemos presente que la imposibilidad de obtener la titulación ha repercutido en forma severa en las condiciones de vida de los postulantes afectados y las de sus familias, tanto en la esfera de lo económico como en la espiritual, situación que no se compadece con el esfuerzo de dichos postulantes, hombres y mujeres, que han visto la abogacía no sólo como un medio de subsistencia, sino como una noble profesión puesta al servicio de la justicia. El hecho que el legislador haya encargado a la Exmca. Corte Suprema el otorgamiento del título de abogado no la habilita, por ese sólo hecho, a desconocer dicho esfuerzo y los logros académicos obtenidos en razón del mismo . Por su parte, podemos afirmar que el deber de la sociedad de respetar y de promover la realización plena de sus miembros, comprende el de la adaptabilidad de las reglas a los actos que, en virtud de la autonomía y libertad que ella misma les reconoce, dichos miembros desarrollan y ejecutan. Sobre este punto nos permitimos citar al jurista uruguayo don Eduardo Couture, con el que convenimos en que “no existe la abogacía sino una multitud de abogados”. En efecto, “como arte, es la diversidad y no la unidad lo que caracteriza a esta noble profesión”.
POR TANTO,
A V.S. EXCMA. SOLICITO: Se sirva tener presente lo precedentemente expuesto al resolver la solicitud de fecha 22 de abril pasado efectuada por la Universidad de Aconcagua.
OTROSI: A V.S. Solicito se sirva tener por acompañados los siguientes documentos:
1) copia del Certificado emitido por la Unidad de Asociaciones Gremiales y Martilleros, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en que consta la personalidad jurídica de la Asociación Gremial y mi personería para representarla;
2) copia carta respuesta de la División de Educación Superior y
3) copia carta respuesta del Consejo Superior de Educación.
Christian Lucero Márquez
Presidente Asociación Gremial de Egresados de Derecho y
de Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile A.G.
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