martes, 5 de julio de 2011

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE QUEJA EN CASO RELACIONADO CON LEY DE TRANSPARENCIA

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes negaron el acceso a la información solicitada al Servicio de Impuestos Internos (SII) por un particular al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

En fallo unánime (en causa rol 1215-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Sonia Araneda, Roberto Jacob, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Jorge Lagos, desestimaron que los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieran en faltas o abusos graves al acoger una presentación del Servicio de Impuestos Internos (SII) para no proporcionar información del servicio en los términos en que fue solicitada por Pablo Trivelli Oyarzún.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”, dice el fallo.

El 28 de enero pasado, los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (en causa rol 6143-2010) Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez, acogieron una reclamación presentada por el SII en contra de la decisión del Consejo para Transparencia que había determinado el acceso a la información solicitada por Trivelli Oyarzún.

De acuerdo al fallo del tribunal de alzada, la información solicitada se encontraba disponible en la página web del SII, pero no de la forma en que lo solicitaba el requirente.


“Dicha información se encuentra disponible al público en forma permanente en el sitio web y en los medios precisado por el Servicio de Impuestos Internos -aunque desde luego no de acuerdo con el criterio buscado por el solicitante, sino con los fines fiscalizadores propios de este Servicio-, según se hizo presente al solicitante y al propio Consejo, en el Amparo.
Pues bien, dada esta situación, no contando el Servicio de Impuestos Internos con un sistema especial consolidado que contenga exclusivamente los datos solicitados extraídos de los antecedentes de los bienes raíces del período de tiempo que se pretende, este Servicio reclamante, actuando en opinión de esta Corte con arreglo a derecho, procedió a informar al solicitante la fuente, lugar y forma cómo podía acceder a la información requerida, pues, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la tantas veces indicada ley, no puede hacerse recaer en éste la obligación de procesar de manera especial y circunstanciadamente, la petición del reclamante para cumplir con la forma de entrega. Conclusión esta que constituye una reafirmación de lo decidido anteriormente por el propio Consejo para la Transparencia en Decisión Amparo Rol N° A89-09, citado por el actual reclamante y cuya copia corre aparejada a fs.37 y siguientes”, afirma la sentencia.