lunes, 28 de febrero de 2011

Ingresan nuevos asociados

Con mucho afecto, damos una cordial bienvenida a los nuevos Egresados, Licenciados y Abogados que se han sumado a nuestra Asociación Gremial.

Junta Directiva
Asociaicón Gremial

miércoles, 23 de febrero de 2011

Nombramiento de Abogados integrantes para Corte de Apelaciones

Abogados integrantes Corte Apelaciones de Valparaíso año 2011

1) don Julio Reyes Madariaga
2) doña Carmen Salinas Guajardo
3) don Eduardo Court Murasso
4) don Alberto Balbontín Retamales
5) don Rafael Lobos Domínguez
6) don Germán Luhrs Antoncich
7) don Alfredo Mateluna Arestizabal
8) don Jorge Iglesias Cortés
9) don Miguel Olivares Gómez

domingo, 20 de febrero de 2011

FALLECIÓ EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA MARIO GARRIDO MONTT

El ex ministro y ex presidente de la Corte Suprema Mario Garrido Montt falleció en la madrugada del domingo 20 de febrero, aquejado de una larga enfermedad.

Mario Garrido Montt -esposo de la Fiscal de la Corte Suprema, señora Mónica Maldonado- tuvo una larga trayectoria al servicio del Poder Judicial, ocupando la cabeza del máximo tribunal entre los años 2002 y 2003.

Sus restos están siendo velados en la parroquia San Francisco de Sales de Vitacura (Avenida Santa María 5600), lugar en que se efectuará -el lunes 21 de febrero, a las 12:30 horas- una misa por su eterno descanso. Tras la ceremonia se realizarán los funerales en el Cinerario del Cementerio Parque del Recuerdo.

La Asociación Gremial de Egresados de Derecho y de Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile expresa sus condolencias a todos sus familiares y amigos.

sábado, 19 de febrero de 2011

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN E IMPIDE ALZA EN PLAN DE SALUD POR APLICACIÓN DE TABLA DE FACTO


La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un usuario de Isapre Banmédica, a quien se le informó acerca del aumento en el precio total de su plan de salud como consecuencia de la aplicación de las tablas de factores de edad, situación que fue considerada ilegal e inconstitucional por la sala de verano del máximo tribunal del país.

En la sentencia (causa rol 566-2011) -dictada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob- se revoca lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Santiago y se señala que: “el contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en estos antecedentes contempló entre sus cláusulas una habilitación a la isapre para adecuarlo, entre otros rubros, por la mayor edad del cotizante y/o sus beneficiarios, facultad que ha quedado sin base de sustento legal y, aún más, que adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental, por lo que la pretensión de la Isapre Banmédica de incrementar el valor de la cotización mensual del plan suscrito por el recurrente (…) resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura al actor en el número 24° de su artículo 19, al verse obligado el afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud, por lo que el recurso de protección deberá ser acogido”.

En agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 38 ter de la Ley 18.933 que rige esta materia, en cuanto establecía parámetros de discriminación por sexo y edad, contrarios a la Carta Fundamental, dejando con esa decisión sin base de sustento legal a la Isapre para aplicar las tablas de factores.

En este caso, el usuario -identificado como Samuel Ramos Carrasco- suscribió el contrato con la Isapre el 1 de febrero de 2010 y se le informó, en septiembre de ese año, que se registraría una variación en el precio total del plan con motivo del cambio de edad suyo y/o de sus beneficiarios, razón por la que recurrió a los tribunales de Justicia.

martes, 8 de febrero de 2011

Juica resta validez a opinión diplomática filtrada en WikiLeaks sobre caso Frei Montalva

Juica resta validez a opinión diplomática filtrada en WikiLeaks sobre caso Frei Montalva

El presidente de la Corte Suprema dijo que se hacen todos los esfuerzos para llegar a la verdad en la causa por la muerte del ex Mandatario y que el tema sólo le compete a la justicia chilena.

Emol

SANTIAGO.- El presidente de la Corte Suprema, ministro Milton Juica, reaccionó este martes frente a los supuestos informes de la embajada de Estados Unidos en Chile, filtrados por WikiLeaks, en que se asegura que las circunstancias de la muerte del ex Mandatario Eduardo Frei Montalva "la verdad completa nunca será conocida".

Al respecto, el máximo representante del Poder Judicial sostuvo a radio ADN que "ese es un tema que sólo le corresponde a la justicia chilena que está investigando un caso y ella va a decidir con los antecedentes que cuenta sobre ese punto".

La indagatoria en la actualidad es liderada por el ministro en visita Alejandro Madrid quien el año pasado dictaminó procesamientos en el caso determinando que el fallecido jefe de Estado fue envenenado por agentes represores en 1982.

"(La justicia chilena) va a determinar finalmente si hubo un hecho ilícito, si ese hecho es imputable a determinadas personas y si esas personas tendrán que responder", sostuvo el presidente de la Suprema.

Asimismo, enfatizó que esto es "una cuestión al margen de las opiniones que puedan tener agentes diplomáticos".
Este martes el Gobierno, justo tras darse a conocer esta supuesta opinión diplomática de la embajada norteamericana, decidió querellarse en el caso y de esta forma hacerse parte de la investigación penal.

Finalmente la autoridad judicial expresó que "la gente tiene que tener tranquilidad que cuando el asunto está sometido a la jurisdicción de un tribunal se van a hacer todos los esfuerzos posibles para llegar a la verdad".

jueves, 3 de febrero de 2011

Extracto de ponencia profesor Agustín Squella Narducci

Seminario :"La justificación de las decisiones judiciales"
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Austral de Chile
Marzo 23 de 2005

"Voy a hacer mi último punto en esta exposición, aludiendo a una propiedad de todo razonamiento práctico, sea este jurídico o moral, o jurídico con componentes morales que el derecho ha positivado previamente, cual es la de que si bien la conclusión está comprendida en las premisas (si los alimentos secos convienen a la salud de los hombres; si las almendras son un alimento seco y yo soy hombre; entonces debo comer almendras), lo cierto es que el respectivo sujeto tanto puede como no puede actuar conforme a la conclusión que hubiere obtenido. Es decir, del hecho que la conclusión pueda ser inferida a partir de las premisas no se sigue necesariamente que se proceda de la forma que la conclusión señala. Aquí interviene la libertad, y bien puedo decidir no comer las almendras, y sustituirlas por un buen trozo de carne asada. En un razonamiento práctico la conclusión queda en cierto modo abierta, mas no en cuanto a su pertinencia, sino en cuanto a que sea finalmente aceptada como base de una decisión. Aquí, deducir ayuda a decidir, pero deducir no es decidir. Como tampoco decidir es pura y simplemente deducir. En otras palabras, que la deducción sea importante en el derecho no significa, por ejemplo, que el razonamiento judicial sea pura y simple inferencia deductiva, salvo, claro está, en los así llamados casos fáciles o rutinarios.

Como afirma García Amado, "se asume de modo cada vez más pacífico que el razonamiento jurídico decisorio tiene una estructura deductiva, o que así debe ser si se pretende racionalidad, y que tal cosa no quiere en absoluto decir que el juez no haga más que deducciones", sin perjuicio de que a veces, como señala el propio García Amado, el derecho preexistente al caso provea apenas de "bocetos" de la regulación más efectiva que de los casos o conflictos particulares llevan a cabo los jueces. Por su parte, y refiriéndose a un libro de John Wisdom, Neil MacCormick nos recuerda que el razonamiento jurídico no puede ser catalogado ni como deductivo ni como inductivo, en el sentido ordinario de esos dos términos, puesto que se trata de un razonamiento sui generis. Dice MacCormick que Wisdom "apuntó al hecho de que el razonamiento jurídico no es como una cadena de razonamiento matemático, donde cada paso se sigue del precedente y donde cualquier error a cualquier nivel vicia lo que sigue. Más bien, el razonamiento jurídico es un asunto de pesar y considerar todos los factores que variadamente cooperan a favor de una conclusión determinada, y balancearlos con los factores que apoyan la conclusión contraria. Al final, se llega a la conclusión sobre un balance de razones antes que por inferencias desde premisas a conclusiones. Estas razones a favor de una conclusión son mutuamente independientes, ofreciendo cada una un conjunto de fundamentos para ella, de modo que un error en una de ellas no deja a la conclusión sin apoyo. Esas razones son, en la vívida frase de John Wisdom, "como las patas de una silla, no como los eslabones de una cadena".

Así las cosas, y continuando con el símil de Wisdom, los jueces serían constructores de sillas, no de cadenas, y los pasos equivocados que puedan dar en el proceso de construirlas no obsta a que la silla quede finalmente en pie y lista para su uso, aunque pueda haber quedado algo coja. Entonces, tendríamos que mirar los fallos de los jueces como un experto observa la silla que va a comprar: con mucho detenimiento, mirando aquí y allá, agachándonos un poco para ver mejor sus patas, que son, a fin de cuentas, las que sostienen su superficie. Aunque lo más probable es que la mayoría de las sentencias se parezcan las más de las veces a una silla coja que a una fabricada a la perfección.

"Pesar", "considerar", "balancear": me quedo con esas expresiones de la cita precedente de MacCormick. Tal es lo que hace un juez. Pesar en cuanto dar peso a sus fallos y hacer a estos dignos de aprecio. Pero pesar también como examinar o considerar el caso con suficiente atención y prudencia antes de hacer juicio sobre él y de argumentar este juicio Recuerdo, para terminar, que Ihering, en "La lucha por el derecho", nos recuerda que no por nada la labor judicial se suele representar por una mujer que sostiene a la vez una espada y una balanza. La balanza sirve para pesar precisamente el derecho, en tanto la espada es necesaria para hacerlo efectivo. La balanza sin la espada sería un derecho inerme, desarmado, incapaz de imponerse. Y la espada sin la balanza sería la fuerza ciega y bruta del que está en posición de dar un golpe sin poder explicar ni menos justificar por qué lo hace".

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-09502006000100015&script=sci_arttext