miércoles, 24 de febrero de 2010
domingo, 21 de febrero de 2010
La Epiqueya frente a la desviación de Poder
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la epiqueya como: "f. Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona".
Lecroix señala que “la epiqueya es una interpretación restrictiva de la ley positiva, para seguir la voluntad benigna del legislador”.
Aristóteles nos enseña en su Etica Nicomaquéa que por su misma naturaleza, los actos humanos son inestables y están siempre sometidos al cambio. Hay que respetar esta continua variabilidad de lo real y no pretender abarcar todas las acciones humanas dentro de una sola y misma ley universal, lo real no debe acomodarse a la regla, sino la regla a lo real.
Para explicar su posición propone el ejemplo de las piedras que se usan para edificar los muros de Lesbos: Las piedras para edificar los muros de Lesbos son desiguales. No pueden por eso medirse si la regla no es flexible.
Es decir, no son las piedras las que deben adaptarse a la regla, sino la regla a las piedras.
En Derecho Administrativo, la figura de la "desviación de poder", que sustancialmente consiste en hacer una concreta aplicación literal de una norma hasta el punto en que dicha aplicación contraviene claramente el espíritu y finalidad con que fue promulgada dicha norma, la epiqueya sería la necesaria consideración de las circunstancias de tiempo, lugar y persona, para no incurrir en tal "desviación de poder" que es causa suficiente para la anulación del acto administrativo.
viernes, 19 de febrero de 2010
Corte Suprema ratifica que es ilegal y arbitrario que universidad retenga documentos por deudas
En fallo unánime (rol 1071-2010) la Sala de verano del máximo tribunal del país integrada por los ministros Urbano Marín, Rubén Ballesteros, Juan Araya, Haroldo Brito y Rosa María Maggi ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que obliga a la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnologías (Unicyt) a devolver los documentos y entregar certificaciones de rendimiento académico a la estudiante de Enología Jennifer Rivano Rebolledo.
L afectada a solicitó los documentos para poder continuar sus estudios en la Unviersidad de San Juan Argentina, ya que no puede costear el resto de su carrera y debe cinco mensualidades a la Unicyt.
El fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1101-2009) integrada por los ministros Emilio Elgueta, Patricia González (suplente) y el abogado Angel Cruchaga establece que es arbitraria la retención de los documentos por la deuda y que se vulnera el precepto constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile.
“Que la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la actora necesita para proseguir sus estudios en otro establecimiento educacional debe estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional”, dice el fallo del tribunal de alzada.
Agrega que:” semejante comportamiento antijurídico vulnera la garantía fundamental de la igualdad prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política, porque establece una diferencia arbitraria entre la actora y otras personas que se encuentran en similar situación a la suya para proseguir su formación académica en un plantel distinto de aquél de la recurrida.”.
miércoles, 17 de febrero de 2010
sábado, 13 de febrero de 2010
¿De qué democracia hablamos?
por Christian Lucero
La democracia es una manera de vivir con igualdad, con libertad, pero por sobre todo, con respeto recíproco entre gobernantes y gobernados, y muy especialmente, con seguridad jurídica. En efecto, la certeza que tenemos de que una situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y por conductos establecidos previamente, se constituye como una garantía fundamental del Estado democrático. De tal modo, resulta una consecuencia obvia que para el aseguramiento de dicha garantía se requiere, la existencia de mecanismos jurídicos eficaces que aseguren la protección y reparación de las personas que resulten violentadas por el Estado al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La ausencia de instituciones fundamentales en la defensa de los derechos de los ciudadanos, como el Ombudsman, debilita la posibilidad de vivir una auténtica democracia. Los seres humanos que aspiramos a vivir en ella tenemos que luchar por la conquista de los derechos que la hacen posible, entre otros, por el respeto al Estado de Derecho, donde la seguridad jurídica se estatuye como un baluarte fundamental, junto con la transparencia y el castigo de la corrupción. De este modo, florecerá la democracia y traerá el bienestar para todos, cuestión que, hasta ahora, figura como una tarea pendiente.