miércoles, 24 de febrero de 2010

Apoyo al Proyecto de Acuerdo Nº862


domingo, 21 de febrero de 2010

La Epiqueya frente a la desviación de Poder

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la epiqueya como: "f. Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona".


Lecroix señala que la epiqueya es una interpretación restrictiva de la ley positiva, para seguir la voluntad benigna del legislador”.


Aristóteles nos enseña en su Etica Nicomaquéa que por su misma naturaleza, los actos humanos son inestables y están siempre sometidos al cambio. Hay que respetar esta continua variabilidad de lo real y no pretender abarcar todas las acciones humanas dentro de una sola y misma ley universal, lo real no debe acomodarse a la regla, sino la regla a lo real.


Para explicar su posición propone el ejemplo de las piedras que se usan para edificar los muros de Lesbos: Las piedras para edificar los muros de Lesbos son desiguales. No pueden por eso medirse si la regla no es flexible.


Es decir, no son las piedras las que deben adaptarse a la regla, sino la regla a las piedras.


En Derecho Administrativo, la figura de la "desviación de poder", que sustancialmente consiste en hacer una concreta aplicación literal de una norma hasta el punto en que dicha aplicación contraviene claramente el espíritu y finalidad con que fue promulgada dicha norma, la epiqueya sería la necesaria consideración de las circunstancias de tiempo, lugar y persona, para no incurrir en tal "desviación de poder" que es causa suficiente para la anulación del acto administrativo.

viernes, 19 de febrero de 2010

Corte Suprema ratifica que es ilegal y arbitrario que universidad retenga documentos por deudas

La Corte Suprema ratificó que las universidades no pueden retener los documentos de sus alumnos, pese a que estos mantengan deudas con dichos establecimientos educacionales.

En fallo unánime (rol 1071-2010) la Sala de verano del máximo tribunal del país integrada por los ministros Urbano Marín, Rubén Ballesteros, Juan Araya, Haroldo Brito y Rosa María Maggi ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que obliga a la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnologías (Unicyt) a devolver los documentos y entregar certificaciones de rendimiento académico a la estudiante de Enología Jennifer Rivano Rebolledo.

L afectada a solicitó los documentos para poder continuar sus estudios en la Unviersidad de San Juan Argentina, ya que no puede costear el resto de su carrera y debe cinco mensualidades a la Unicyt.

El fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1101-2009) integrada por los ministros Emilio Elgueta, Patricia González (suplente) y el abogado Angel Cruchaga establece que es arbitraria la retención de los documentos por la deuda y que se vulnera el precepto constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile.

“Que la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la actora necesita para proseguir sus estudios en otro establecimiento educacional debe estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional”, dice el fallo del tribunal de alzada.

Agrega que:” semejante comportamiento antijurídico vulnera la garantía fundamental de la igualdad prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política, porque establece una diferencia arbitraria entre la actora y otras personas que se encuentran en similar situación a la suya para proseguir su formación académica en un plantel distinto de aquél de la recurrida.”.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Ahora estamos en twitter

sábado, 13 de febrero de 2010

¿De qué democracia hablamos?

por Christian Lucero

La democracia es una manera de vivir con igualdad, con libertad, pero por sobre todo, con respeto recíproco entre gobernantes y gobernados, y muy especialmente, con seguridad jurídica. En efecto, la certeza que tenemos de que una situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y por conductos establecidos previamente, se constituye como una garantía fundamental del Estado democrático. De tal modo, resulta una consecuencia obvia que para el aseguramiento de dicha garantía se requiere, la existencia de mecanismos jurídicos eficaces que aseguren la protección y reparación de las personas que resulten violentadas por el Estado al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La ausencia de instituciones fundamentales en la defensa de los derechos de los ciudadanos, como el Ombudsman, debilita la posibilidad de vivir una auténtica democracia. Los seres humanos que aspiramos a vivir en ella tenemos que luchar por la conquista de los derechos que la hacen posible, entre otros, por el respeto al Estado de Derecho, donde la seguridad jurídica se estatuye como un baluarte fundamental, junto con la transparencia y el castigo de la corrupción. De este modo, florecerá la democracia y traerá el bienestar para todos, cuestión que, hasta ahora, figura como una tarea pendiente.

jueves, 11 de febrero de 2010

Abogados ¿calidad o cantidad?

En los días recientes, motivados por las palabras del Presidente de la Corte Suprema, en cuanto a la supuesta sobreabundancia de profesionales abogados, se ha abierto un interesante debate. Se ha dicho que se titulan muchos y que la calidad es desigual; se propone un examen nacional y algún control sobre las instituciones que imparten la carrera. Sobre estos temas, quienes nos dedicamos profesionalmente a la enseñanza del Derecho tenemos algo que decir.

En primer término, en cuanto a la supuesta relación entre calidad y cantidad, es una afirmación que no puede aceptarse sin reflexión. Hasta los años ochenta, menos de diez universidades impartían la carrera en el país. En razón del competitivo proceso de selección (la antigua PAA), los alumnos eran en general muy competentes ¿lo eran también sus educadores? Veamos. La “calidad”, en los actuales parámetros de la educación superior, tiene un contenido muy concreto: número de profesores de planta, profesores con grado académico de magister o doctor, infraestructura, biblioteca y recursos de apoyo a la docencia; productividad académica en términos de investigación o extensión, actualización de los planes curriculares y, en general, calidad del servicio que se presta a los estudiantes ¿Basta que exista un corto número de instituciones para asumir calidad en todas ellas? A lo mejor todas la proporcionaban, pero ¿en qué actividad alguna vez el monopolio per se ha producido calidad?
Si realmente queremos asegurar calidad en la formación, necesitamos transparencia en la información y criterios claros, a fin de que los futuros estudiantes hagan la mejor elección. Creemos que la acreditación de las carreras, con todas sus imperfecciones, apunta en la dirección correcta, en cuanto permite a los alumnos tomar decisiones más informadas y favorece el mejoramiento continuo.

Actualización
Esto nos lleva a la propuesta de un examen nacional para los futuros abogados, que se reflota de tiempo en tiempo. De esa forma podría asegurarse, se sostiene, la calidad de la formación. En verdad, valoramos la preocupación de jueces y dirigentes gremiales sobre la calidad de la enseñanza, pero creo que el foco debe ser más amplio. Lo que interesa es la calidad de los abogados que ejercen la profesión, para quienes la formación es sólo el primer paso. Así, ¿quién vela por la actualización y competencia de los abogados? Hoy, con las frecuentes reformas legales (en el proceso penal, en familia, en derecho laboral) quién asegura la competencia de los colegas? En Estados Unidos son obligatorias 12 horas anuales mínimas de formación continua para poder ejercer. Estos son los temas que deberían ocupar al Colegio de la Orden. De la misma forma, hoy por fortuna las personas que ejercen la delicada tarea de administrar justicia deben pasar por la Academia Judicial, pero ¿son suficientes seis meses de formación? De manera que el debate por fuerza debe ser más amplio, si nos interesa la calidad de la profesión jurídica. El examen nacional no es una mala idea, pero tiene riesgos. Puede deformar la educación jurídica, transformándola en una larga preparación para el examen nacional, castigando la innovación curricular y creando sesgos indeseables; así ocurre con la PSU en los últimos años de educación secundaria. Tal examen, además, puede no favorecer ni medir competencias prácticas, tan necesarias en los nuevos sistemas procesales.
¿Hay muchos abogados en Chile? Para responder seriamente la pregunta no bastan los números absolutos ni referencias a los titulados en el pasado. Sobre todo si es evidente que en el sistema antiguo el acceso a la educación superior era elitista y restringido. Más evidente todavía era la consecuencia: muy pocos chilenos tenían verdadero acceso a la justicia. Ni siquiera hoy, con un Estado más robusto y mejor financiado ha sido posible asegurar un acceso mínimo. Por falta de espacio no daremos cifras, pero sí un simple ejemplo. En enero acompañamos a los alumnos a los trabajos de verano, que la universidad impulsó en la zona de Recinto, en la precordillera de Chillán. ¿Con qué nos encontramos? No hay un abogado a ochenta kilómetros a la redonda; apenas uno en Pinto, una vez por semana; para encontrar un Notario o Conservador debe la gente viajar a Chillán ¿es eso justo? Esta situación se repite en muchas localidades de Chile. En las ciudades, el problema mayor es el financiamiento, al punto de que el Estado ha tenido que hacerse cargo de proporcionar defensores laborales y penales.
La conclusión es que el debate no debe centrarse en la formación, sino en la calidad de la profesión jurídica; y su foco debe estar, más que en el exceso de profesionales, en el verdadero problema de Chile, si aspira a una verdadera igualdad de oportunidades: el acceso a la justicia.

Armando Cartes Montory
Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas
Master of Laws
Diplomado en Comercio Exterior
Decano Facultad de Derecho
Universidad San Sebastián

http://www.revistanos.cl/2009/03/17/abogados-%C2%BFcalidad-o-cantidad/