jueves, 28 de octubre de 2010

Certificado constituye suficiente prueba de grado de Licenciado

Certificado emitido por Universidad constituye suficiente prueba de que la persona respecto de quien se extiende posee el grado académico de Licenciado.

Así se puede desprender del siguiente dictámen de la Contraloría General de la República:

"Certificado emitido por la Corte Suprema, constituye prueba suficiente de que la persona respecto de quien se extiende, posee el título profesional de Abogado que lo habilita para desempeñarse en un cargo de la planta de directivos de una municipalidad y en consecuencia no resulta procedente que la autoridad desconozca dicha certificación, aludiendo que para comprobar la obtención del título requiere los documentos expedidos por la casa de estudios que otorgó el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Así entonces, el municipio deberá dejar sin efecto el decreto mediante el cual se designó a la persona que resultó ganadora del concurso público para proveer el cargo de secretario municipal, retrotrayendo las cosas al estado que se encontraban antes de que el comité de selección revise los antecedentes de los postulantes, considerando el documento indicado". (dictamen 40462/2003)

En efecto, perfectamente el dictámen podría leerse de la siguiente forma:

Certificado emitido por Universidad, constituye prueba suficiente de que la persona respecto de quien se extiende, posee el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas que lo habilita para obtener el título profesional de Abogado ante la Excma. Corte Suprema y, en consecuencia, no resulta procedente que dicho Tribunal desconozca dicha certificación, aludiendo que para comprobar la obtención del grado requiere otros documentos y el cumplimiento de otros requisitos para su acreditación. Del mismo modo, puede afirmarse que el cumplimiento del requisito relativo a la edad se comprueba con el correspondiente certificado de nacimiento emitido por la autoridad competente, no siendo procedente desconocer dicha certificación ni exigir, para su comprobación, por ejemplo, un examen de ADN.

Fuentes Legales

COT art/521, COT art/523, COT art/526, ley 19280 art/12, ley 17995

Descriptores
acreditación título abogado concurso municipalidad de San José de Maipo

miércoles, 20 de octubre de 2010

Corte acoge solicitud de juramento de postulantes de la Universidad de Aconcagua

Corte acoge solicitud de juramento de postulantes de la Universidad de Aconcagua, con voto disidente de los ministros Srs. Juica, Oyarzún, Rodríguez, Sras. Pérez y Araneda.

sábado, 16 de octubre de 2010

Glosario: "Respeto"

Viene del término latino respectare, que es el intensivo de respicere, término que se descompone en re y especere, literalmente: volver a mirar, y de ahí adquiere el sentido de ‘volver la mirada’ o ‘mirar con atención’. Tradicionalmente era empleado para exigir una deferencia hacia ámbitos o personas que aparecían socialmente como incuestionables. Con el devenir histórico en torno a la constitución de regímenes democráticos, se extiende como un deber para con todas las personas. Se puede entonces entender como un particular reconocimiento de la dignidad de otra persona bajo la modalidad de un deber.

Calendario de coloquios mantenidos por el presidente de la Corte Suprema con estudiantes de Derecho de diversas Universidades del país

15 junio : con estudiantes de la Universidad de Chile

10 de agosto : con estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile

17 de agosto : Clase Magíster Universidad Finis Terra[1]

18 de agosto : con estudiantes de la Universidad Diego Portales[2]

7 septiembre : con estudiantes de la Universidad Gabriela Mistral[3]

22 septiembre : con estudiantes de la Universidad Central[4]

29 septiembre : con estudiantes de la Universidad André Bello[5]

6 de octubre : con estudiantes de la Universidad Mayor[6]

13 de octubre : con estudiantes de la Universidad del Desarrollo[7]




lunes, 4 de octubre de 2010

CORTE SUPREMA ORGANIZA SEMINARIO IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: EL ROL DEL PODER JUDICIAL


Los días viernes 8 y sábado 9 de octubre de 2010, el Poder Judicial realizará el seminario IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: EL ROL DEL PODER JUDICIAL, organizado para secretarios, jueces, relatores y ministros de Corte pertenecientes al Poder Judicial de Chile. El encuentro contará con la participación de académicos y expositores de distintas universidades del país y se realizará en el Auditorio del Poder Judicial en el Centro de Justicia de Santiago, en Avenida Pedro Montt 1606, Santiago.


En Chile, la Constitución Política, así como numerosos tratados internacionales ratificados y que se encuentran vigentes, promueven el derecho a la igualdad y proscriben la discriminación en base a diversas categorías, tales como la edad, el sexo, la orientación sexual, la raza, el origen, la situación socioeconómica y la discapacidad.

Según el presidente de la Corte Suprema, ministro Milton Juica, en relación a este tema, el Poder Judicial juega un doble rol. Por una parte, como institución tiene obligaciones que respetar en su funcionamiento y en la designación y trato de su propio personal que resguarden adecuadamente el derecho a la igualdad y la no discriminación. Por otra parte, en el conocimiento y juzgamiento los casos que llegan a su conocimiento juega un rol básico para la vigencia efectiva de estos derechos.

“Se percibe por la sociedad que aunque en ocasiones los tribunales han dado tutela a personas que han sufrido discriminación, sin embargo, en otras, los mismos tribunales han tenido criterios distintos e incluso enfrentados, lo que ha dado lugar a que decisiones adoptadas por los tribunales nacionales, vinculadas a la igualdad, sean luego discutidas en foros internacionales”, señala el alto magistrado.

El presidente del máximo tribunal explica que son variados los sectores de nuestra población que a diario se ven expuestos a sufrir discriminación, como por ejemplo, las mujeres, las personas con discapacidad, los inmigrantes, los miembros de pueblos originarios y las personas de orientación sexual diversa.

“Por honrar el compromiso constitucional con el igual trato y consideración, parece necesario preguntarse por las herramientas y respuestas jurídicas que los tribunales pueden ofrecer a las personas que habitan en Chile. Con ese fin, se esbozan las ideas particulares para la organización de un seminario académico dirigido a jueces de la República que sirva de capacitación y de reflexión para el conocimiento de tan importantes materias”, concluyó el titular del máximo tribunal.


http://www.poderjudicial.cl/modulos/Home/Noticias/PRE_noticias.php?cod=2689&opc_menu=0&opc_menu=&opc_item=

sábado, 2 de octubre de 2010

DECLARACIÓN PÚBLICA CONSEJO METROPOLITANO DE PERIODISTAS

Consejo Metropolitano de Periodistas rechaza dictamen de la Corte Suprema que valida monopolio del avisaje publicitario

El Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile impugna, en forma clara y firme, el reciente dictamen de la Corte Suprema que rechazó el recurso de reclamación presentado por la Revista Punto Final en contra de varios ministerios por la concentración del avisaje publicitario del Estado en las dos grandes cadenas periodísticas del país: El Mercurio y Copesa.

El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal lesiona gravemente el derecho a la libertad de expresión y la libre competencia, en el ámbito editorial, vulnerando la Ley 19.733 sobre Libertad de Opinión e Información, el cual establece que “se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que tienden a impedir la libre competencia los que entraben la producción de informaciones, el transporte, la distribución, circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación”.

La decisión de los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Mauriz, beneficia a los consorcios de El Mercurio y Copesa, que reciben el 77 por ciento del avisaje del gobierno central, y otorga, de esta manera, sustento legal a la discriminación de la cual son objeto los medios de información independientes en la distribución de la publicidad estatal.

Con ello, las dos corporaciones periodísticas, que controlan más del 90 por ciento de la prensa escrita nacional, continuarán imponiendo su propio discurso noticioso de manera hegemónica, lo cual impide el acceso de la ciudadanía a otras opiniones o fuentes de información.

Para garantizar la libre competencia y el pluralismo editorial en Chile, es importante asegurar un acceso igualitario a los recursos fiscales provenientes del avisaje publicitario. Ello, está consagrado por la Constitución Política en el artículo 19º, Nos. 12, 21 y 22; el artículo 19° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, frente al lamentable veredicto de la Corte Suprema, el Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile declara su respaldo a la demanda interpuesta por la Revista Punto Final contra el Estado de Chile y se compromete a defender de manera inclaudicable la libertad de expresión y el derecho de los chilenos a una información sin los sesgos que le impone la industria informativa hegemónica.

http://trincheradelaimagen.blogspot.com/2010/05/declaracion-publica-consejo.html