viernes, 30 de septiembre de 2011

TC REAFIRMA QUE ATRIBUCIONES DE TRIBUNALES DE JUSTICIA SON DE NATURALEZA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL


El Tribunal Constitucional ratificó que en la tramitación de los proyectos de ley debe ser oída la opinión de la Corte Suprema cuando se refieran a normas relacionadas con modificaciones de ley.

Al analizar el control de constitucionalidad del proyecto de ley “Para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores”, el Tribunal Constitucional ratificó que, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Política de la República, se debe requerir informe de la Corte Suprema en normas que son de naturaleza orgánica constitucional.

“Como ha dicho esta misma Magistratura, el concepto atribución está tomado como sinónimo de competencia, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, sea ésta absoluta o relativa, o si se quiere, en términos más amplios y genéricos con la jurisdicción”, dice el fallo de mayoría del TC pronunciado por los ministros Raúl Bertelsen, Marcelo Venegas, Hernán Vodanovic, Enrique Navarro e Iván Aróstica.

Agrega que: “Como puede apreciarse al haberse otorgado en este proyecto examinado una atribución a la Corte de Apelaciones respectiva para conocer de las apelaciones, se está frente a una disposición que tiene el carácter de ley orgánica constitucional en los términos que establece el artículo 77 de la Carta Fundamental”.

Sobre el mismo punto se ahonda: “El proyecto en cuestión ‘dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia’, tal como consta en el Informe de la Comisión de Economía del Senado, de 7 de diciembre de 2010. Igualmente se señala que la disposición ‘establece una nueva atribución para los jueces que conocen de los procedimientos por acciones colectivas y difusas y, en consecuencia, tiene el carácter de orgánico constitucional, atendido lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo’ (Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, de 29 de junio de 2011.

El voto de minoría, de los ministros Marisol Peña, Francisco Fernández, Carlos Carmona, José Antonio Viera Gallo y Gonzalo García, determina que la expresión organización y atribuciones de los tribunales debe limitarse a la estructura básica del Poder Judicial.

“Como puede observarse, este Tribunal no ha considerado que los recursos procesales, como lo son aquellos propios de la protección a los derechos de los consumidores que establece la Ley Nº 19.496, incidan en materias propias de la estructura básica del Poder Judicial y que son necesarias para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Ello encuentra una explicación en el hecho de que el artículo 50 A de dicho cuerpo legal señala cuál es el juez competente para conocer de todas las acciones que emanan de dicha ley. La forma como se ejerza dicha competencia es materia de ley común y no de la ley orgánica constitucional a que se refiere la primera parte del inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental. Con mayor razón, cuando en lo que atañe a los recursos procesales, hay que estarse a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, que señala: ‘Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”.

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jueves, 29 de septiembre de 2011

De la Seguridad Jurídica y la Confianza Legítima

"Toda modificación del ordenamiento jurídico, de las situaciones ya consolidadas, genera una situación de riesgo colectivo; riesgo para el destinatario de la norma, de la modificación, que puede ver frustradas bruscamente las seguridades que creía tener ganadas, seguridades quizás obtenidas con el esfuerzo permitido e incluso alentado por legislaciones anteriores, por el propio organismo en el que se prestan servicios; y riesgo, también, aunque de otra naturaleza, para el propio creador de la norma, para el autor de la modificación, pues sus posibles veleidades en esta materia acaban minando su propia auctoritas, ya que no puede inspirar confianza quien de modo inconstante pretende quitar hoy lo que ofreció ayer o no cumplir mañana las promesas de hoy”.
SENADO APROBÓ NOMBRAMIENTO DE MINISTRO JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR COMO INTEGRANTE DE LA CORTE SUPREMA


El Senado ratificó el nombramiento del actual presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, como nuevo integrante de la Corte Suprema, en vacante producida por la jubilación de la ex ministra Margarita Herreros Martínez.


De este modo, el Senado ratificó la propuesta del Presidente de la República, Sebastián Piñera, que había sido remitida a comienzos de septiembre.


El ministro Fuentes Belmar fue escogido por el Presidente de la República de una quina que, además, integraron los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Escobar Zepeda, Lamberto Cisternas Rocha y Alfredo Pfeiifer Richter; y el presidente de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Carlos Aránguiz Zúñiga. El 9 de septiembre, el ministro Fuentes Belmar fue recibido por la Comisión de Constitución, legislación y Justicia del Senado, que aprobó de manera unánime su nombramiento.


El ministro Fuentes Belmar, en sus más de 37 años en el Poder Judicial, ha cumplido funciones en diversos tribunales de justicia de todo el país. El magistrado es abogado de la Universidad de Concepción e inició su carrera judicial en el año 1973, como secretario del Juzgado de Letras de Yungay, luego asumió como juez en San Carlos, secretario suplente de la Corte de Apelaciones de Chillán, relator de la Corte de Apelaciones de Talca y juez del Primer Juzgado de Letras de Valdivia.


En esa última jurisdicción, sirvió en diversas ocasiones como ministro suplente de la Corte de Apelaciones; en 1990, asumió el cargo como ministro titular de la Corte de Apelaciones de Arica, tribunal del que fue presidente en tres ocasiones. En 2000, asumió como ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, tribunal que presidió el año 2001. El 2002, asumió como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal donde es actualmente presidente.


En 2005, fue nombrado por la Corte Suprema para hacerse cargo de una serie de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre 1973 y 1990, dictando 21 sentencias a la fecha.


Además de su carrera judicial, el ministro Fuentes Belmar ha desarrollado una destacada labor docente en todas las jurisdicciones en las que ha cumplido labores. Asimismo, ha sido docente de la Policía de Investigaciones, de la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile, y monitor de la Academia Judicial.


El juramento del ministro Fuentes Belmar se producirá en los próximos días, en una ceremonia pública, ante el Pleno de la Corte Suprema.



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