lunes, 26 de octubre de 2009

Estatus Jurídico de la Universidad de Aconcagua

martes, 13 de octubre de 2009

Recordatorio:

Estimados Asociados:
Se les recuerda que, atendido la falta de quórum para sesionar, se ha fijado una nueva fecha para realizar la próxima reunión de la Asamblea general de la Asociación gremial, con la mayoría de los asistentes, reunión a celebrarse el próximo miércoles 14 de Octubre de 2009, a las 11:30 hrs. en nuestra sede, ubicada en 1 Oriente 304, Viña del Mar.
Saludos Cordiales,
Juan Valladares Garrido

Sin Libertad de Enseñanza no hay Estado de Derecho

por Mario Candia

Desde hace ya algún tiempo, se viene dando la polémica sobre la cantidad de abogados. El año 97 se titulan aproximadamente 900 abogados, este año se titulan 2000.Ante todo este panorama decanos de varias universidades de Chile manifiestan su preocupación por la cantidad de abogados, la falta de aptitudes y capacidad de muchos de estos profesionales. Se proponen exámenes nacionales y se dictan autos acordados, que en su esencia agregan nuevos requisitos para ejercer esta profesión.Me pregunto ¿es la cantidad el problema o es la calidad de estos profesionales? Es aquí donde habría, como se dice en buen chileno "incar el diente". Sin lugar a dudas aquí radica el problema.Hace 10 años ya existían universidades privadas a las cuales sólo un grupo de jóvenes podía aspirar a cancelar los altos aranceles. Hoy existe varias facultades a lo largo de nuestro país que imparten esta carrera, con costos muy diversos que van desde los 300.000 a los 90.000. Permitiendo que muchos jóvenes puedan desarrollar su vocación de la abogacía.Sin embargo la preocupación de abogados ya titulados, con más de 30 años de ejercicio de la profesión, me parece desproporcionada y desprovista de razón.En Argentina existen por cada 10.000 habitantes un promedio de 35,3 abogados, en Brasil 28,1, para que hablar de países desarrollados como Estados Unidos, imagínense ustedes que en New York existen 20,4 abogados por cada 10.000 habitantes. Chile está muy por debajo del promedio con 13,3 abogados.Por todo lo anterior son exageradas la preocupación por la cantidad de abogados. Lo grave está en que la Corte Suprema dictó un auto acordado que en la práctica limita una actividad económica, porque queramos o no, el libre ejercicio de la profesión es una actividad económica, así también lo señala la Corte Europea al establecer que la profesión del abogado no es una función pública y que es esencialmente privada. Ergo si quisieran regular una actividad económica, debiera ser esta, a través de una ley, con un quórum especifico, dado que esta regulación es materia de reserva de ley.Es menester señalar que si queremos modernizar la justicia, con una pronta reforma civil, tributaria, administrativa, laboral; y si además pretendemos que la gente con menos recursos, acceda a una justicia más rápida y eficaz, ninguno de estos futuros abogados sobra.Es más, pareciera que lo que buscan en el fondo es asegurar el sueldo promedio, que no baje o siga bajando, pero están profundamente equivocados, pues seguirán esperando, ya que los tiempos han cambiado. Me hace muy feliz saber, que puedo trabajar a la par con un alumno de la universidad Bolivariana, Arcis, Humanismo Cristiano, los Andes, Desarrollo o Finis Terrae. Sólo de esta forma se explica, todo el esfuerzo en materias educacionales. Si es lo que buscamos, al fin y al cabo, que jóvenes que vienen de colegios municipalizados con bajos puntajes y calidad educacional, puedan llegar a la universidad. Es un privilegio sacar abogados de esos colegios, que han recibido una educación tan desigual; por eso ojo, calidad, control en la autonomía, y en la aprobación de programas por parte del ministerio. Ahí esta el problema, pues éstos se superan a priori no a posteriori.No quisiera terminar sin referirme a la libertad de educación, sólo mencionar dos líneas respecto a este tema. El rol 410 del Tribunal Constitucional establece que si la libertad de enseñanza es vulnerada, no existe propiamente tal Estado de Derecho. Por esto no nos asustemos, creamos en la subsidiariedad, dejemos que las personas creen, organicen y mantengan casas de estudio con sus propios idearios valóricos. Sólo mayor rigurosidad en la aprobación de estas, y de sus planes de estudio por parte del Estado. En consecuencia si éstas aprueban esta fiscalización no hay ningún problema, bienvenido sean profesionistas.

Dictámenes de la Contraloría General de la República

LA CALIFICACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL NO PUEDE SER ALTERADA POR LA FORMA O CONDICIONES EN QUE SE OBTIENE.

“La determinación de la calidad de un título profesional o técnico se encuentra referida a la duración curricular de la correspondiente carrera universitaria, que en el caso de derecho es de 10 semestres, sin que pueda alterarse esa calificación por las circunstancias personales del profesional o por la forma o condiciones en que obtuvo su título, pues el elemento exigido por el legislador es: la definición material del período curricular, con prescindencia de su fecha de otorgamiento y de los estudios cursados para su obtención”.

(Dictámen Nº40149 de 19.10.99 y Dictámen 29157 de 10.08.99 C.G.R.)
PUEDE COLEGIRSE INEQUÍVOCAMENTE QUE REUNIÉNDOSE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN TÍTULO PROFESIONAL ÉSTE DEBE SER OTORGADO SIN QUE PUEDA ALTERARSE DICHA CONCLUSIÓN POR LA FORMA O CONDICIONES EN QUE SE HAN REUNIDO LAS CONDICIONES PARA SU OBTENCIÓN. LO ANTERIOR, ATENDIDO QUE LO QUE EXIGE EL LEGISLADOR ES LA DEFINICIÓN MATERIAL DEL PERÍODO CURRICULAR, CON PRESCINDENCIA, TANTO DE SU FECHA DE OTORGAMIENTO COMO DE LOS ESTUDIOS CURSADOS PARA SU OBTENCIÓN. AQUÍ OPERA EL ADAGIO QUIEN PUEDE LO MÁS PUEDE LO MENOS. EN EFECTO, SI SE PUEDE PRESCINDIR DE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO, CON MAYOR RAZÓN SE PUEDE PRESCINDIR DE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL GRADO DE LICENCIATURA, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA MALLA CURRICULAR IMPARTIDA EN 5 AÑOS EN FORMA ESCALONADA.

ADEMÁS, TAMBIÉN SE DEBE PRESCINDIR DE LOS ESTUDIOS CURSADOS PARA SU OBTENCIÓN, SIN EMBARGO, ES CONVENIENTE HACER NOTAR QUE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN EL CASO DE LOS ALUMNOS DE LA UAC SUPERAN CON CRECES A LOS ORDINARIOS CURSADOS POR CUALQUIER OTRO ALUMNO, DEBIENDO SUMARSE LOS ESTUDIOS ANTERIORES A LOS NUEVOS, TODO ELLO EN CONCEPTO DE LA PROPIA C.G.R.; EN EFECTO:

“Las personas que ingresan a un P.E.T. se encuentran en condiciones de acreditar, al término del mismo, la posesión de un diploma de xx semestres, a lo menos” (que representa la suma de los estudios universitarios incompletos más el tiempo del programa especial). (Dictámen Nº22139 del 29.04.09 C.G.R.)

Por su parte, la C.G.R. ha resuelto que “Lo que caracteriza a un título profesional (…) no es tan solo su duración medida en semestres y cantidad de horas de clases, sino que éste es definido atendido al contenido y carga académica del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia, que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no solo del aprendizaje de conocimientos teóricos destinados a apoyar una determinada práctica”. (Dictámen Nº51457 de 14.11.07, Nº 39037 de 3.10.02 y Nº 21038 de 22.04.09 y Nº 7696/2003).
Se debes considerar los dictámenes 41439 de 13.08.04, el Nº39037, y el Nº 55173/2003, que dicen:

“El diploma otorgado por la UAC habilita (…) en el entendido de ser un programa especial de complementación de estudios dirigido a personas que se hubieren titulado o egresado de una carrera del área (…) de alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, o en su defecto, haber aprobado cuatro semestres de alguna carrera de ingeniería dictada por una universidad reconocida por el Estado”.

“El diploma otorgado por la UC de la Santísima Concepción, a través de programa especial, para cuyo ingreso se debe acreditar estudios universitarios en otras carreras de nivel profesional, o tener, a lo menos, cinco semestres aprobados en el caso de estudios universitarios incompletos, (…), es título profesional, por tanto, habilita (…)”. (Dictámen Nº27901 de 15.06.06 C.G.R.)

Se puede desprender, del siguiente dictámen de la Contraloría que PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO, REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO, SE DEBE HABER APROBADO UN PROGRAMA DE ESTUDIOS, QUE DEBE CONTENER TODOS LOS ASPECTOS ESENCIALES DE UN ÁREA DEL CONOCIMIENTO DE UNA DISCIPLINA DETERMINADA, LO QUE IMPLICA UN JUICIO ACADÉMICO, JUICIO QUE EL LEGISLADOR HA ENTREGADO EXCLUSIVAMENTE A LAS UNIVERSIDADES QUE HAN ESTABLECIDO LA CARRERA.

“concepto de titulo profesional de ley 18962 art/31 se refiere a naturaleza de los estudios y no al numero de horas de clases. Así, para determinar si un diploma tiene tal carácter debe atenderse al hecho de que suponga la aprobación de un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área de conocimientos de una disciplina determinada, lo que implica un juicio académico que corresponde a la universidad que establecido la carrera, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades que competen en el plano educacional que le es propio al ministerio de educación y universidades examinadoras acorde ley 18962 y dfl 1/80, de esa secretaria de estado. No procede declarar que todos los títulos de técnico de nivel superior conferidos por las universidades dan derecho a asignación profesional, ya que eso implicaría un pronunciamiento general sobre la materia, en circunstancias que la decisión pertinente habrá de adoptarse en cada caso en particular, teniendo en cuenta lo informado por la universidad” (Nº14309 de 22/4/94)
Christian Lucero