martes, 31 de marzo de 2009

Conclusiones Informe en Derecho Prof. Arturo Fermandois V.

El Corte Suprema carece de facultades para recalificar la suficiencia de los requisitos que tuvo a la vista una universidad reconocida por el Estado al conferir el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas a un determinado alumno.

A la Corte, actualmente, la ley encarga un rol pasivo, meramente comprobatorio de los requisitos legales formales. A ésta sólo le cabe una función formal, simbólica y pasiva al comprobar los requisitos del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales y al otorgar el título de abogado.

Considerando el elemento histórico de interpretación legal, la Corte Suprema tuvo entre 1875 y 1943 una función activa de calificación de conocimientos del candidato, como lo ordenaba el artículo 521 original del COT y 34 de la Ley del Colegio de Abogados, de 1928. Dicha función no existe hoy en la ley.

También ha resultado gravitante para la conclusión anterior comprobar que resultaría disonante una participación activa de la E. Corte Suprema en la recalificación de suficiencia académica del candidato, con la libertad constitucional de enseñanza reconocida en el artículo 19 Nº11 de la Carta Fundamental, y con la autonomía académica que a las universidades franquea el artículo 79 de la ley 18.962.

Específicamente, los procesos de convalidación de estudios entre universidades, salvo los referidos a universidades extranjeras (para éstos rige un Decreto Supremo), están íntegramente confiados a la autonomía universitaria. El legislador y el Presidente de la República han estimado conveniente que esta clase de actos académicos no estén regulados ni definidos por normas de carácter estatal, puesto que ello pugnaría con la libertad constitucional de enseñanza. De esta forma, no hay vigentes leyes ni actos administrativos que definan requisitos para las convalidaciones de estudios.

En síntesis, no resulta conveniente y aparece poco armónico con la Constitución que la Excma. Corte Suprema, en un procedimiento no contencioso, aplique determinados estándares sobre los que debe constituir una convalidación de estudios entre universidades. El criterio del máximo tribunal no se aviene con el ordenamiento jurídico, tanto en cuanto a su soporte constitucional, como ante los elementos literal e histórico de hermenéutica legal.

sábado, 28 de marzo de 2009

Inconstitucionalidad del autoacordado de 9 de mayo de 2009

Por Christian Lucero M.
El "autoacordado" dictado por el Pleno de la E. Corte Suprema es contrario a nuestra Carta Fundamental. Dicha inconstitucionalidad deriva de la oposición de sus preceptos legales a varias disposiciones de la Carta Fundamental, en términos tales que restringe libertades y derechos constitucionales; afecta derechos constitucionales en su esencia, imponiendo condiciones, tributos y exigencias que impiden el libre ejercicio de esos derechos; introduce un tratamiento diferenciado a los destinatarios de dichos preceptos, que infringen la prohibición de arbitrariedad; asimismo, incursiona en materias cubiertas por la garantía normativa de reserva legal y vulnera el principio de legalidad, atendido el hecho que "el auto acordado no dispone de fuente legal suficiente que habilite a la Corte Suprema para efectuar dichas restricciones por ser una fuente adventicia y subordinada a la ley y considerando la circunstancia que en un Estado de Derecho la subordinación de los jueces al principio de legalidad es un elemento axial al principio democrático".

domingo, 22 de marzo de 2009

Vulnera el Estado de Chile las normas de la O.I.T.?

Por Christian Lucero M.
Las normas que se dicten en un país deberían destinarse a mejorar los derechos, los medios de subsistencia, la seguridad y las oportunidades para las personas, las familias y las comunidades en todo el mundo, así lo ha establecido la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. Desde 1919, la Organización Internacional del Trabajo ha mantenido y desarrollado un sistema de normas internacionales del trabajo que tiene por objetivo la promoción de oportunidades para hombres y mujeres, con el fin de que éstos consigan trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. El auto acordado dictado con fecha 9 de mayo de 2008 por la Corte Suprema que, en la especie, sin un fundamento racional y objetivo, limita la titulación de los abogados, debilita las normas internacionales del trabajo que constituyen un componente esencial del marco internacional para garantizar que el crecimiento de la economía sea beneficioso para todos, comprometiendo, de paso, al Estado, al vulnerar los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia.

Llamado a moderar el lenguaje:

El Presidente de la E. Corte Suprema, Sr. Marín, ha puesto en duda la calidad de los abogados titulados recientemente, advirtiendo sobre los riesgos a la ética que el mayor número de titulados representaría para la ética profesional, ya que “esos” abogados “mal preparados” son los que hacen “trampa”, insinuándose la existencia de un “germen de corrupción”. Asimismo, el Ministro Juica ha indicado que “mientras la carrera fue impartida sólo por universidades tradicionales no hubo mayores inconvenientes, y que los problemas empezaron una vez que se abrió la carrera en instituciones privadas”. Emplazo, por una parte, a la Corte Suprema a moderar el lenguaje y a precisar ¿a quiénes está aludiendo? Y, por otra, a los aludidos, los abogados “titulados” de las universidades privadas, para que ejerzan su derecho a réplica. Conjuntamente a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas y a todos aquellos que hacen clases en las mismas. Queremos saber ¿qué opinan?. Es cierto que a nadie le resulta cómodo “ponerse este pesado poncho”, pero las afirmaciones son graves y si realmente se quiere debatir, hasta ahora sólo ha participado del “debate” una parte. No debe olvidarse el viejo principio que dice que “una mentira 1000 veces repetida termina transformándose en verdad!”.

Christian Lucero M.
Presidente A.G. Egresados de Derecho y
Licenciados en Ciencias Jurídicas de Chile

sábado, 21 de marzo de 2009

Las declaraciones de Milton Juica en ADN Radio:

Vocero de la Corte Suprema culpa a universidades privadas por mala calidad de abogados.

Luego del llamado de alerta realizado por el presidente del máximo tribunal, Urbano Marín, sobre la calidad profesional de los abogados, el vocero de la Corte, ministro Milton Juica, aseguró que la institución no se puede hacer cargo de verificar el nivel de eficiencia de los nuevos profesionales. Juica afirmó que la preocupación está radicada en que los títulos se están entregando sin contar con la certeza que se trata de una persona capacitada para desempeñar el rol que la sociedad le entrega a los abogados, que es la defensa de los derechos de las personas. En tal sentido, el magistrado indicó que mientras la carrera fue impartida sólo por universidades tradicionales no hubo mayores inconvenientes, y que los problemas empezaron una vez que se abrió la carrera en instituciones privadas.

http://www.radio.uchile.cl/notas2.asp?idNota=51101

El Mercado de los Abogados:

por Libertad y Desarrollo

http://www.lyd.com/lyd/controls/neochannels/neo_ch3864/deploy/880%20abogados%20doc.pdf

"La polémica en torno al número de abogados y su calidad debe ser abordada desde una perspectiva de mercado, evitando caer en propuestas de regulaciones de dudosa efectividad y probables costos".

martes, 17 de marzo de 2009

Efectos de la confusión:


Estimados colegas:

He aquí uno de los desagradables efectos del perjuicio sembrado y esparcido por las confusas opiniones de diversas autoridades aparecidas recientemente en la prensa. Esta caricatura aparece hoy 17 de marzo en la web de El Mostrador. No me ha causado nada de gracia. Por eso es preciso aclarar algunas declaraciones efectuadas en la prensa. Especialmente la de don Milton Juica en ADN Radio el 3 de marzo pasado. Hemos solicitado este viernes un contacto formal con dicha emisora para efectuar nuestros descargos y precisar ciertos puntos que fueron referidos por dicho Ministro; sin embargo, hasta ahora no hemos recibido confirmación. Seguiremos insistiendo, a fin de aclarar las situaciones confusas generadas intencionalmente o no, pero que ningún bien hacen a quienes hemos estudiado la carrera de Derecho, a fin que caricaturas como la aparecida hoy en El Mostrador sea reemplazada por otras más ajustadas a la realidad y dirigidas contra aquéllos a quienes corresponde efectuar la crítica.