Conclusiones Informe en Derecho Prof. Arturo Fermandois V.
A la Corte, actualmente, la ley encarga un rol pasivo, meramente comprobatorio de los requisitos legales formales. A ésta sólo le cabe una función formal, simbólica y pasiva al comprobar los requisitos del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales y al otorgar el título de abogado.
Considerando el elemento histórico de interpretación legal, la Corte Suprema tuvo entre 1875 y 1943 una función activa de calificación de conocimientos del candidato, como lo ordenaba el artículo 521 original del COT y 34 de la Ley del Colegio de Abogados, de 1928. Dicha función no existe hoy en la ley.
También ha resultado gravitante para la conclusión anterior comprobar que resultaría disonante una participación activa de la E. Corte Suprema en la recalificación de suficiencia académica del candidato, con la libertad constitucional de enseñanza reconocida en el artículo 19 Nº11 de la Carta Fundamental, y con la autonomía académica que a las universidades franquea el artículo 79 de la ley 18.962.
Específicamente, los procesos de convalidación de estudios entre universidades, salvo los referidos a universidades extranjeras (para éstos rige un Decreto Supremo), están íntegramente confiados a la autonomía universitaria. El legislador y el Presidente de la República han estimado conveniente que esta clase de actos académicos no estén regulados ni definidos por normas de carácter estatal, puesto que ello pugnaría con la libertad constitucional de enseñanza. De esta forma, no hay vigentes leyes ni actos administrativos que definan requisitos para las convalidaciones de estudios.
En síntesis, no resulta conveniente y aparece poco armónico con la Constitución que la Excma. Corte Suprema, en un procedimiento no contencioso, aplique determinados estándares sobre los que debe constituir una convalidación de estudios entre universidades. El criterio del máximo tribunal no se aviene con el ordenamiento jurídico, tanto en cuanto a su soporte constitucional, como ante los elementos literal e histórico de hermenéutica legal.